Regl. 9259, art. 4.4(a)

Agenda de la reunión y orden de discusión de los asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(a)

1- Reuniones Ordinarias La agenda de una reunión ordinaria se notificará al menos 24 horas con antelación a la misma. La agenda deberá incluir todos los asuntos a tratar y se acompañará de los documentos relacionados a cada asunto. No obstante, en toda reunión ordinaria debidamente convocada se podrán presentar asuntos nuevos. Página 15 5 2- Reuniones Extraordinarias La Agenda de toda reunión extraordinaria deberá ser notificada junto con la convocatoria, teniendo el Director Ejecutivo el deber de presentar los asuntos que serán considerados. 3- Reuniones de Emergencia En el caso de las reuniones de emergencia, no habrá limitación de tiempo con relación a la citación ni la agenda. Los miembros deberán ser notificados sobre la agenda antes de que se celebre la misma.
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