Regl. 9259, art. 4.4(a)
Agenda de la reunión y orden de discusión de los asuntos
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(a)
1- Reuniones Ordinarias
La agenda de una reunión ordinaria se notificará al menos 24 horas con antelación a
la misma. La agenda deberá incluir todos los asuntos a tratar y se acompañará de los
documentos relacionados a cada asunto. No obstante, en toda reunión ordinaria
debidamente convocada se podrán presentar asuntos nuevos.
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2- Reuniones Extraordinarias
La Agenda de toda reunión extraordinaria deberá ser notificada junto con la
convocatoria, teniendo el Director Ejecutivo el deber de presentar los asuntos que
serán considerados.
3- Reuniones de Emergencia
En el caso de las reuniones de emergencia, no habrá limitación de tiempo con relación
a la citación ni la agenda. Los miembros deberán ser notificados sobre la agenda antes
de que se celebre la misma.