Regl. 9259, art. 4.4(b)
Quórum
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(b)
Para propósito de poder llevar a cabo una reunión de la Junta será necesario
constituir quórum. Se considerará que habrá quórum si en la misma participa un mínimo
de cinco (5) miembros de la Junta. Asimismo, será necesaria la comparecencia del
Presidente o el Vicepresidente a tales reuniones. En ausencia del Presidente, o en su
defecto, del Vicepresidente, no se constituirá quórum.
Se reconoce, además, que iguales reglas aplicarán en caso de celebrar la reunión
por medio de videoconferencia, donde la constitución del quórum se cumplirá con la
participación de al menos 5 miembros durante la videoconferencia, siendo necesaria la
participación del Presidente 0 Vicepresidente para la constitución del quórum.