Regl. 9259, art. 4.4(b)

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(b)

Para propósito de poder llevar a cabo una reunión de la Junta será necesario constituir quórum. Se considerará que habrá quórum si en la misma participa un mínimo de cinco (5) miembros de la Junta. Asimismo, será necesaria la comparecencia del Presidente o el Vicepresidente a tales reuniones. En ausencia del Presidente, o en su defecto, del Vicepresidente, no se constituirá quórum. Se reconoce, además, que iguales reglas aplicarán en caso de celebrar la reunión por medio de videoconferencia, donde la constitución del quórum se cumplirá con la participación de al menos 5 miembros durante la videoconferencia, siendo necesaria la participación del Presidente 0 Vicepresidente para la constitución del quórum.
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