Regl. 3907, art. 5-7

Cuentas incobrables

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-7

a. E1 Presidente, Rectores O Directores de las unidades institucionales prepararán y certificarán, al cierre de cada año económico, una lista detallada en duplicado de todas las cuentas por cobrar de su unidad que se juzguen incobrables. E1 duplicado será archivado en la Oficina del Director de la unidad institucional y la lista original será remitida al Presidente de la Universidad. La lista incluirá información detallada de las gestiones de cobro realizadas con relación a cada cuenta y la razón por la que se considera incobrable. Esta lista de cuentas declaradas incobrables se hará llegar a'todas las unidades institucionales para que sea de conocimiento general Y se proceda de acuerdo a 10 especificado en el Articulo 9, cuando sea factible. b. E1 Presidente remitirá al Consejo de Educación Superior estas listas para que haga la determinación pertinente. C. Todas las unidades institucionales conservarán los documentos con las razones que justifiquen la clasificación de esas deudas como incobrables, como récord de carácter permanente.
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