Regl. 9259, art. 4.4(c)

Votación

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(c)

Todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros. No obstante, cuando existe conflicto de intereses, se observará lo siguiente: a) Conflicto de Intereses- cuando cinco (5) 0 seis (6) miembros de la Junta tengan un conflicto de intereses personal O económico, para lo cual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.01( de la Ley 351-2000, supra, y según definido en el Artículo 1.5 de este Reglamento, conforme al cual no pueden participar de la decisión 0 tener acceso a información relacionada a ese asunto, constituirán quórum un mínimo de tres (3) miembros. En tales casos, todas las acciones relacionadas a dichos asuntos deberán ser aprobadas, con el voto afirmativo de estos tres (3) miembros, quienes constituirán, para todos los efectos, mayoría de la Junta. b) En la eventualidad de que siete (7) 0 más miembros de la Junta tengan algún Página 16 conflicto de intereses en un asunto en particular, según lo dispuesto en inciso anterior, la Autoridad no estará capacitada para participar el en dicho asunto O materia en particular. c) El Director Ejecutivo y el Secretario estarán autorizados a participar en todas las reuniones de la Junta. No obstante, no tendrán derecho al voto. El Director Ejecutivo, por su parte, podrá designar a una persona para que actué como su asistente o asesor en las reuniones de la Junta. d) Todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta que estén presentes.
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