Regl. 9259, art. 4.4(c)
Votación
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(c)
Todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la
mayorÃa de los miembros. No obstante, cuando existe conflicto de intereses, se observará
lo siguiente:
a) Conflicto de Intereses- cuando cinco (5) 0 seis (6) miembros de la Junta tengan un
conflicto de intereses personal O económico, para lo cual, conforme a lo dispuesto
en el ArtÃculo 2.01( de la Ley 351-2000, supra, y según definido en el ArtÃculo
1.5 de este Reglamento, conforme al cual no pueden participar de la decisión 0
tener acceso a información relacionada a ese asunto, constituirán quórum un
mÃnimo de tres (3) miembros. En tales casos, todas las acciones relacionadas a
dichos asuntos deberán ser aprobadas, con el voto afirmativo de estos tres (3)
miembros, quienes constituirán, para todos los efectos, mayorÃa de la Junta.
b) En la eventualidad de que siete (7) 0 más miembros de la Junta tengan algún
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conflicto de intereses en un asunto en particular, según lo dispuesto en inciso
anterior, la Autoridad no estará capacitada para participar el en dicho asunto O
materia en particular.
c) El Director Ejecutivo y el Secretario estarán autorizados a participar en todas las
reuniones de la Junta. No obstante, no tendrán derecho al voto. El Director
Ejecutivo, por su parte, podrá designar a una persona para que actué como su
asistente o asesor en las reuniones de la Junta.
d) Todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la
mayorÃa de los miembros de la Junta que estén presentes.