Regl. 9259, art. 4.4(e)-4.5
Minutas
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.4(e)-4.5
Las minutas de cada reunión estarán bajo la custodia del Secretario, quien incluirá un
registro de todas las acciones y determinaciones tomadas O resoluciones adoptadas por la Junta
de Directores. No obstante, no será necesario incluir en la Minuta un narrativo sobre la discusión
de las mismas.
Las minutas se leerán durante la próxima reunión de la Junta para que sus Miembros
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ratifiquen O aprueben las mismas.