Regl. 9259, art. 4.5(a)-4.6

Prohibiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.5(a)-4.6

a) Los miembros de la Junta O miembros de su unidad familiar, están impedidos de recibir regalos, favores, donativos, préstamos O cualquier otra prestación 0 bienes de valor monetario de cualquier persona con algún interés en la Autoridad y/o sus funciones, ello en cumplimiento con el Artículo 3.2(f) del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley 2-2018, según enmendada, L.P.R.A. § 1883a y el Capítulo IV, Art. 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. § 1857a, Ley Núm. 1-2012. b) Los miembros de la Junta no podrán otorgar contratos a familiares 0 cualquier otra persona natural o jurídica con la que exista conflicto de intereses, conforme lo establecen las normas de Ética Gubernamental. c) Todos los miembros de la Junta serán residentes legales de Puerto Rico y estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, supra. d) Ningún miembro de la Junta podrá participar en el proceso para adoptar cualquier decisión 0 tener acceso a cualquier información relacionada o asunto en el cual tenga o pueda tener un interés personal y económico, según definido por el Art. 4 de este Reglamento.
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