Regl. 9259, art. 4.5(a)-4.6
Prohibiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.5(a)-4.6
a) Los miembros de la Junta O miembros de su unidad familiar, están impedidos de recibir
regalos, favores, donativos, préstamos O cualquier otra prestación 0 bienes de valor
monetario de cualquier persona con algún interés en la Autoridad y/o sus funciones, ello
en cumplimiento con el ArtÃculo 3.2(f) del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto
Rico, Ley 2-2018, según enmendada, L.P.R.A. § 1883a y el CapÃtulo IV, Art. 4.2 de la
Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. § 1857a,
Ley Núm. 1-2012.
b) Los miembros de la Junta no podrán otorgar contratos a familiares 0 cualquier otra persona
natural o jurÃdica con la que exista conflicto de intereses, conforme lo establecen las
normas de Ética Gubernamental.
c) Todos los miembros de la Junta serán residentes legales de Puerto Rico y estarán sujetos
a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto
Rico, supra.
d) Ningún miembro de la Junta podrá participar en el proceso para adoptar cualquier decisión
0 tener acceso a cualquier información relacionada o asunto en el cual tenga o pueda tener
un interés personal y económico, según definido por el Art. 4 de este Reglamento.