Regl. 9259, art. 4.5(a)-4.7

Posposición

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 4.5(a)-4.7

Las reuniones de la Junta pueden posponerse por decisión de los presentes, siempre que en la misma se haya constituido debidamente quórum. En tal caso, será necesario notificar la posposición a aquellos miembros que estuvieron ausentes de la reunión, utilizando los medios establecidos en el Artículo 3.2 de este reglamento. No obstante, si en la reunión no hay quórum, la misma no podrá celebrarse, siendo necesario una nueva convocatoria, según establecido en el Página 18 Capítulo 4, Artículo 4.0 de este Reglamento.
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