Regl. 9259, art. 4.5(a)-4.8 dup2
Asistencia
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a) Todo miembro de la Junta en representación del Sector Público que se ausente sin justa
causa ni se excuse a más de dos (2) reuniones debidamente convocadas, estará sujeto a
que se recomiende su destitución al Gobernador.
b) En adición a los miembros de la Junta, el Director Ejecutivo y cualquier otra persona O
asesor designado por el Director 0 con la aprobación de la Junta podrá participar de la
misma, sin derecho a voto, conforme a la Capítulo 4, Sección 4.4(c)(c).
CAPÍTULO 5: FUNCIONES Y DEBERES DE FUNCIONARIOS DE LA AUTORIDAD