Regl. 3907, art. 5-8
Suspension de servicios a deudores morosos
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-8
a. A las personas que tengan deudas atrasadas con la Universidad
no se les expedirá documento oficial alguno relacionado con su
trabajo académico, ni se les concederá prórroga en el pago de
matricula y otros derechos, no serán elegibles para recibir
otros servicios universitarios con paga O sin paga. Se les
suspenderá, previa notificación por escrito, cualquier servicio
que estén recibiendo mientras no se hayan puesto al día en sus
cuentas, o estén cumpliendo con un plan de pagos según se establece en el Articulo 6, inciso e, de este Reglamento. A los
efectos Gltimos mencionados deberá notificarse por escrito a
la direccion de récord al interesado para oirle, o si no contesta dentro de un plazo de cinco (5) dias laborables, se procederá como antes se indica.
b. La negativa de los funcionarios O empleados universitarios para
cumplir con sus compromisos con la Universidad se considerará
como conducta impropia y será causa suficiente para tomar la
acción disciplinaria que se juzgue pertinente por las autoridades
universitarias correspondientes.
C. En los casos de suplidores 0 firmas comerciales y particulares
que se nieguen a honrar cualquier deuda que tengan con la Universidad de Puerto Rico, luego de agotarse los recursos administrativos para el cobro de la misma, se suspenderán las relaciones
comerciales con ésta y se procederá en armonia con lo dispuesto
en el Artículo 5, inciso d, de este Reglamento.
1974-75
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Certificación número 90