Regl. 3907, art. 5-8

Suspension de servicios a deudores morosos

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-8

a. A las personas que tengan deudas atrasadas con la Universidad no se les expedirá documento oficial alguno relacionado con su trabajo académico, ni se les concederá prórroga en el pago de matricula y otros derechos, no serán elegibles para recibir otros servicios universitarios con paga O sin paga. Se les suspenderá, previa notificación por escrito, cualquier servicio que estén recibiendo mientras no se hayan puesto al día en sus cuentas, o estén cumpliendo con un plan de pagos según se establece en el Articulo 6, inciso e, de este Reglamento. A los efectos Gltimos mencionados deberá notificarse por escrito a la direccion de récord al interesado para oirle, o si no contesta dentro de un plazo de cinco (5) dias laborables, se procederá como antes se indica. b. La negativa de los funcionarios O empleados universitarios para cumplir con sus compromisos con la Universidad se considerará como conducta impropia y será causa suficiente para tomar la acción disciplinaria que se juzgue pertinente por las autoridades universitarias correspondientes. C. En los casos de suplidores 0 firmas comerciales y particulares que se nieguen a honrar cualquier deuda que tengan con la Universidad de Puerto Rico, luego de agotarse los recursos administrativos para el cobro de la misma, se suspenderán las relaciones comerciales con ésta y se procederá en armonia con lo dispuesto en el Artículo 5, inciso d, de este Reglamento. 1974-75 Pagina 5 Certificación número 90