Regl. 9259, art. 5.0-6.2
Oficiales de Información
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 5.0-6.2
El Director Ejecutivo de la Autoridad designará a tres (3) empleados o funcionarios de la
Autoridad, dos (2) de los cuales serán empleados de carrera, como Oficiales de Información. En
lo posible, uno de los Oficiales deberá estar admitido a la práctica de la profesión legal en Puerto
Rico.
Los Oficiales deberán ser adiestrados sobre el contenido de la Ley 141-2019, supra, asÃ
como la reglamentación y procedimientos aplicables, según lo establecido en este CapÃtulo.
Asimismo, serán adiestrados sobre la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de
Puerto Rico en materia de acceso a la información pública y la protección de información
confidencial e información oficial.