Regl. 9259, art. 5.0-6.2

Oficiales de Información

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 5.0-6.2

El Director Ejecutivo de la Autoridad designará a tres (3) empleados o funcionarios de la Autoridad, dos (2) de los cuales serán empleados de carrera, como Oficiales de Información. En lo posible, uno de los Oficiales deberá estar admitido a la práctica de la profesión legal en Puerto Rico. Los Oficiales deberán ser adiestrados sobre el contenido de la Ley 141-2019, supra, así como la reglamentación y procedimientos aplicables, según lo establecido en este Capítulo. Asimismo, serán adiestrados sobre la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico en materia de acceso a la información pública y la protección de información confidencial e información oficial.
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