Regl. 9259, art. 5.0 dup2

Funciones y delegación de deberes

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 5.0 dup2

El Director Ejecutivo establecerá los deberes generales de los empleados y funcionarios de la Autoridad, los cuales podrá ejercer por sí O por oficiales, empleados 0 agentes a quien le delegue los mismos bajo su supervisión y control. El Director podrá, además, autorizar a un oficial O empleado a ejercer aquellos poderes O realizar aquellos deberes que entienda necesarios y apropiados para lograr los objetivos de la Autoridad O que sean necesarios para llevar a cabo las tareas 0 deberes que le fueron asignadas. A tales efectos, el Director puede autorizarle a ejercer custodia de aquella propiedad incidental a sus deberes, supervisión de empleados, negociación y ejecución de contratos, acuerdos, cheques, órdenes, preparación de borradores, proyectos y cualquier otro documento de la Autoridad. CAPÍTULO 6: EVALUACIÓN, TRAMITACIÓN Y PROCESAMIENTO EXPEDITO DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA BAJO EL CONTROL DE LA AUTORIDAD La Autoridad reconoce la política pública del Estado dirigida a que el pueblo tenga acceso a la información pública, la cual debe ser accesible a todas las personas por igual. Se reconoce, además, que el derecho a la información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental en nuestro país. Por ello, siguiendo las disposiciones legales establecidas por la Ley 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, se establecen procedimientos sencillos, rápidos y económicos que permitan promover la transparencia, adoptando normas y procedimientos que regirán la evaluación y procesamiento expedito de solicitudes sometidas por los ciudadanos a la Autoridad. Página 19
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