Regl. 9259, art. 6.2(a)
Facultades y Responsabilidades de los Oficiales de Información:
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)
a. Evaluar y tramitar, previa consulta con el Director Ejecutivo, las Solicitudes de
Información Pública.
b. Velar por el cumplimiento de la Ley 141-2019, supra, y este Capítulo, junto con
el Director Ejecutivo.
C. Proveer la ayuda necesaria a aquel ciudadano que desee realizar una Solicitud de
Información Pública.
d. Recibir y tramitar la Solicitud de Información Pública y facilitar el acceso a la
información en el formato solicitado por el peticionario, dentro de los términos
establecidos.
e. Rendir un informe mensual al Director Ejecutivo de la Autoridad detallando la
siguiente información: (1) número de solicitudes recibidas; (2) tipo de información
pública solicitada y (3) estatus de la Solicitud de Información Pública. En estos
informes no se revelará la información personal de los solicitantes. Además, estos
informes serán de carácter público y estarán disponibles en la página de Internet
de la Autoridad.
f. Toda hoja de Solicitud de Información Pública radicada a la Autoridad será
Página 21
debidamente registrada donde conste hora y fecha de recibo e iniciada por alguno
de los Oficiales de Información designados.