Regl. 9259, art. 6.2(a)

Facultades y Responsabilidades de los Oficiales de Información:

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)

a. Evaluar y tramitar, previa consulta con el Director Ejecutivo, las Solicitudes de Información Pública. b. Velar por el cumplimiento de la Ley 141-2019, supra, y este Capítulo, junto con el Director Ejecutivo. C. Proveer la ayuda necesaria a aquel ciudadano que desee realizar una Solicitud de Información Pública. d. Recibir y tramitar la Solicitud de Información Pública y facilitar el acceso a la información en el formato solicitado por el peticionario, dentro de los términos establecidos. e. Rendir un informe mensual al Director Ejecutivo de la Autoridad detallando la siguiente información: (1) número de solicitudes recibidas; (2) tipo de información pública solicitada y (3) estatus de la Solicitud de Información Pública. En estos informes no se revelará la información personal de los solicitantes. Además, estos informes serán de carácter público y estarán disponibles en la página de Internet de la Autoridad. f. Toda hoja de Solicitud de Información Pública radicada a la Autoridad será Página 21 debidamente registrada donde conste hora y fecha de recibo e iniciada por alguno de los Oficiales de Información designados.
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