Regl. 9259, art. 6.2(a)-1.1

Base Legal

Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-1.1

Por disposición de ley, el propósito general de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones es financiar, adquirir, disponer de, arrendar, subarrendar, vender, transferir, planificar, diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener, administrar, mercadear, mejorar y promover Parcelas Privadas y proyectos de Parcelas Privadas, así como cualquier otro proyecto 0 servicio relacionado 0 de apoyo, y aumentar el desarrollo, construcción, operación, administración, mejoramiento, promoción de Parcelas Privadas y proyectos en las Parcelas Privadas, del Distrito del Centro de Convenciones, así como la administración y desarrollo del Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y de los predios que comprenden Bahía Urbana, sujeto a las disposiciones de las siguientes leyes: 1- Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, según enmendada, Ley Núm. 351-2000. 2- Ley Orgánica de la Autoridad de Asesoría Fiscal y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, AAFAF), Ley Núm. 2-2017. 3- Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Ley Núm. 141-2018. 4- Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141-2019.
Regl. 9259, art. 6.2(a)-1.1: Base Legal | Justis AI