Regl. 9259, art. 6.2(a)-1.3

Sello Oficial

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El Sello Oficial de la Autoridad será aquel que surge impreso a continuación: DISTRICT El Sello podrá ser utilizado de forma impresa, estampada o por cualquier medio de reproducción. El Director Ejecutivo podrá utilizar este diseño en cualquier publicación de la Autoridad según considere apropiado y conveniente.
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