Regl. 3907, art. 5-9
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-9
a. Sobre los pagos de matricula
1. La norma general es no conceder prórrogas en el pago de
matricula o de cualquier otra obligación. Los Rectores y
Directores de unidades institucionales velarán por que las
prórrogas de pago se soliciten antes de la matricula y
se evaluen los méritos de cada caso. E1 Decano de Estudiantes 0 el funcionario equivalente que el Rector o Director
de la unidad institucional designe, evaluará y aprobará las
solicitudes.
2. Los conceptos que se cobran a los estudiantes en adición a
la matrícula, tales como cuota de construcción, servicios
médicos, etc., no estarán sujetos a prórroga.
3. Toda prórroga que se conceda en el pago de matricula deberá
expirar por lo menos treinta dias antes de la fecha de terminación del curso o los cursos por los cuales se concedió,
b. Sobre deudas de empleados
1. Toda deuda contralda por empleados de la Universidad, por
concepto de sueldos o cualquier tipo de ayuda económica
cobrados indebidamente, deberá ser notificada al empleado.
E1 pago de la misma debe efectuarse dentro del más breve
plazo, preferiblemente dentro del año económico en que se
contrajo o en el término de un año natural; o conforme al
plan de pagos que la institucion establezca luego de oirle.
Si el nombramiento del empleado fuese cualquier otro que no
sea permanente o probatorio, la deuda debe quedar saldada
en o antes de la fecha en que termine sus servicios y se le
haga el Oltimo pago.
2. Cuando un empleado cesare antes de liquidar totalmente cualquier deuda con la Universidad, será obligación del Director
de Nominas y del funcionario 0 empleado que tenga el control
de la entrega de cheques en la oficina donde trabaje el empleado deudor, aplicar las disposicones del Artículo 6.
3. En los casos en que se conceda cualquier tipo de licencia con
sueldo o ayuda económica, condicionada a la prestación de servicios o al reembolso total o parcial de la misma, se incluirá
en el convenio una cláusula exigiendo la firma de dos personas cuya solvencia moral y económica garanticen el reembolso que corresponda en caso de incumplimiento del mismo
por parte del beneficiario.
4. En los casos de traslados, en que un empleado pase a trabajar
a otro recinto, colegio 0 unidad institucional que implique
un cambio en la unidad que ha de pagarle, 0 a otro organismo
del gobierno, será deber de la Oficina de Personal de la unidad
en que trabajaba el empleado indicar en el informe de traslado
las deducciones que se venTan haciendo del sueldo del empleado
y otras que hubiere que hacerle por cualquier concepto.
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Certificación número 90
5. También será deber de la Oficina de Personal informar, en el
formulario que se prepare al respecto, el lugar donde haya
pasado a trabajar cualquier empleado que haya cesado en la
Universidad, siempre que dicha información sea de su conocimiento, para que se hagan las gestiones de cobro de cualquier
deuda que haya quedado pendiente.
6. Los funcionarios responsables del pago de sueldos o jornales
informarán a los encargados de Cobros y Reclamaciones de la
unidad correspondiente las deudas con la Universidad que hayan
dejado pendientes los empleados que cesen en sus cargos, así
como cualquier otra informacion que le facilite a dichos funcionarios el cobro de las mismas.