Regl. 3907, art. 5-9

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-9

a. Sobre los pagos de matricula 1. La norma general es no conceder prórrogas en el pago de matricula o de cualquier otra obligación. Los Rectores y Directores de unidades institucionales velarán por que las prórrogas de pago se soliciten antes de la matricula y se evaluen los méritos de cada caso. E1 Decano de Estudiantes 0 el funcionario equivalente que el Rector o Director de la unidad institucional designe, evaluará y aprobará las solicitudes. 2. Los conceptos que se cobran a los estudiantes en adición a la matrícula, tales como cuota de construcción, servicios médicos, etc., no estarán sujetos a prórroga. 3. Toda prórroga que se conceda en el pago de matricula deberá expirar por lo menos treinta dias antes de la fecha de terminación del curso o los cursos por los cuales se concedió, b. Sobre deudas de empleados 1. Toda deuda contralda por empleados de la Universidad, por concepto de sueldos o cualquier tipo de ayuda económica cobrados indebidamente, deberá ser notificada al empleado. E1 pago de la misma debe efectuarse dentro del más breve plazo, preferiblemente dentro del año económico en que se contrajo o en el término de un año natural; o conforme al plan de pagos que la institucion establezca luego de oirle. Si el nombramiento del empleado fuese cualquier otro que no sea permanente o probatorio, la deuda debe quedar saldada en o antes de la fecha en que termine sus servicios y se le haga el Oltimo pago. 2. Cuando un empleado cesare antes de liquidar totalmente cualquier deuda con la Universidad, será obligación del Director de Nominas y del funcionario 0 empleado que tenga el control de la entrega de cheques en la oficina donde trabaje el empleado deudor, aplicar las disposicones del Artículo 6. 3. En los casos en que se conceda cualquier tipo de licencia con sueldo o ayuda económica, condicionada a la prestación de servicios o al reembolso total o parcial de la misma, se incluirá en el convenio una cláusula exigiendo la firma de dos personas cuya solvencia moral y económica garanticen el reembolso que corresponda en caso de incumplimiento del mismo por parte del beneficiario. 4. En los casos de traslados, en que un empleado pase a trabajar a otro recinto, colegio 0 unidad institucional que implique un cambio en la unidad que ha de pagarle, 0 a otro organismo del gobierno, será deber de la Oficina de Personal de la unidad en que trabajaba el empleado indicar en el informe de traslado las deducciones que se venTan haciendo del sueldo del empleado y otras que hubiere que hacerle por cualquier concepto. Pagina 6 1974-75 Certificación número 90 5. También será deber de la Oficina de Personal informar, en el formulario que se prepare al respecto, el lugar donde haya pasado a trabajar cualquier empleado que haya cesado en la Universidad, siempre que dicha información sea de su conocimiento, para que se hagan las gestiones de cobro de cualquier deuda que haya quedado pendiente. 6. Los funcionarios responsables del pago de sueldos o jornales informarán a los encargados de Cobros y Reclamaciones de la unidad correspondiente las deudas con la Universidad que hayan dejado pendientes los empleados que cesen en sus cargos, así como cualquier otra informacion que le facilite a dichos funcionarios el cobro de las mismas.