Regl. 9259, art. 6.2(a)-1.5

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-1.5

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expone a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado: (a) Autoridad Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (b) Director Ejecutivo Principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad encargado de la administración general de la Autoridad (c) Subdirector Ejecutivo Funcionario nombrado por el Director Ejecutivo para atender cualquier asunto administrativo que le sea delegado por el Director Ejecutivo. (d) Distrito Área geográfica designada por ley donde ubica propiedad inmueble poseída o adquirida por la Autoridad para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 351, supra; así como el área geográfica donde se desarrollará el Centro. Se incluye, además, el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y áreas de Bahía Urbana. (e) Junta Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (f) Centro Centro de Convenciones de Puerto Rico Pedro Rosselló (g) Coliseo Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot (h) Bienes y servicios Productos tangibles e intangibles y servicios no profesionales (i) Cotización Propuesta sometida por un licitador interesado en suplir materiales, equipo, piezas, suministros o servicios no profesionales a la Autoridad, ya sea de forma escrita, Página 5 por teléfono, medios electrónicos o personalmente. (j) Interés Económico Se refiere a la titularidad directa 0 indirecta, ya sea legal 0 en equidad, de un individuo 0 de un miembro de su unidad familiar de: (1) por lo menos diez porciento (10%) de las acciones emitidas de una corporación; (2) por lo menos diez porciento (10%) de interés en cualquier otra entidad; O (3) la titularidad de suficientes acciones 0 participación en una entidad que le conceda a dicha persona un control efectivo de las decisiones de dicha entidad. (k) Interés Personal Cualquier relación personal, familiar O de negocios que pudiera interpretarse como que afecte la objetividad de un miembro de la Junta. (1) Mayoría Más del 50% de todos los miembros de un cuerpo, que tengan derecho a votar. (m) Miembros del Sector Público Miembros del sector público 0 ex oficio designados según dispone el Artículo 2.01( de la Ley Núm. 351, supra. (n) Miembros del Sector Privado Miembros en representación del sector privado, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, según dispone el Artículo 2.01(a) de la Ley Núm. 351, supra. (o) Parcela(s) Privada(s) Cualquier porción del Distrito designada por la Autoridad como una parcela privada y que sea vendida, arrendada, subarrendada o de otra manera transferida por la Autoridad a terceras personas para su desarrollo, construcción, operación O administración, ya sea como hotel, edificio 0 facilidades de venta al detal, oficinas, atracciones, facilidades turísticas, marinas, recreativas o de diversión, restaurantes, residencias O cualquier otro uso que sea conforme a los propósitos de la Ley Núm. 351, supra, y del Distrito y que resulte en beneficio para el Centro, para los proyectos de mejoramiento o para otros proyectos de parcelas privadas. (p) Proxy 0 Representación- Poder para que otra persona lo represente, debidamente fechado, firmado y que indique la fecha de la reunión para la que se autoriza la representación. (q) Quórum Número mínimo de miembros de la Junta de Gobierno que debe estar presente al llevar a cabo cualquier reunión, ordinaria y/o extraordinaria, de la Junta de Gobierno de conformidad con el Artículo 2.01(d) de la Ley Núm. 351, supra, 23 L.P.R.A. § 6411. (r) Regalo Pago O enriquecimiento sin una contraprestación equivalente O recibiéndose una de menor valor. Incluye, entre otros, dinero, bienes O cualquier objeto, oportunidades económicas favorables, propinas, concesiones, beneficios, descuentos, privilegios 0 atenciones especiales. (s) Secreto de Negocios Se entenderá como secreto comercial o de negocios toda información de la cual la Corporación derive un valor económico independiente, ya sea un valor actual, un valor potencial, 0 una ventaja comercial, por no ser tal información de conocimiento común 0 accesible por medios apropiados por aquellas personas que puedan obtener un beneficio pecuniario del uso 0 divulgación de dicha información y que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad. Será también considerado secreto comercial 0 de negocio toda negociación con suplidores y/u organizaciones sindicales y/o asociaciones de empleados que agrupen dos (2) 0 más empleados que por su naturaleza sean sensitivas 0 confidenciales. Asimismo, se considera Página secreto de negocios aquellas reuniones donde se discutan asuntos relacionados a la selección, negociación, desarrollo, diseño y construcción de Parcelas Privadas. (t) Servicios No Profesionales Servicios excluidos de la definición de servicios profesionales o que por su propia naturaleza no pueden ser cotizados hasta que no se realice el trabajo. (u) Servicios Profesionales Servicio de carácter especializado en forma de consultoría. (v) Unidad Familiar El cónyuge de una persona, sus hijos, dependientes 0 aquellas personas que compartan su residencia legal 0 cuyos asuntos financieros estén bajo el control de jure 0 de facto de dicha persona. CAPÍTULO 2: JUNTA DE GOBIERNO
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