Regl. 9259, art. 6.2(a)-1.5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-1.5
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se
expone a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado:
(a) Autoridad Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico
(b) Director Ejecutivo Principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad encargado de la
administración general de la Autoridad
(c) Subdirector Ejecutivo Funcionario nombrado por el Director Ejecutivo para atender
cualquier asunto administrativo que le sea delegado por el Director Ejecutivo.
(d) Distrito Área geográfica designada por ley donde ubica propiedad inmueble poseída o
adquirida por la Autoridad para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 351, supra; así
como el área geográfica donde se desarrollará el Centro. Se incluye, además, el Coliseo
de Puerto Rico José Miguel Agrelot y áreas de Bahía Urbana.
(e) Junta Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de
Puerto Rico
(f) Centro Centro de Convenciones de Puerto Rico Pedro Rosselló
(g) Coliseo Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot
(h) Bienes y servicios Productos tangibles e intangibles y servicios no profesionales
(i) Cotización Propuesta sometida por un licitador interesado en suplir materiales, equipo,
piezas, suministros o servicios no profesionales a la Autoridad, ya sea de forma escrita,
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por teléfono, medios electrónicos o personalmente.
(j) Interés Económico Se refiere a la titularidad directa 0 indirecta, ya sea legal 0 en
equidad, de un individuo 0 de un miembro de su unidad familiar de: (1) por lo menos diez
porciento (10%) de las acciones emitidas de una corporación; (2) por lo menos diez
porciento (10%) de interés en cualquier otra entidad; O (3) la titularidad de suficientes
acciones 0 participación en una entidad que le conceda a dicha persona un control efectivo
de las decisiones de dicha entidad.
(k) Interés Personal Cualquier relación personal, familiar O de negocios que pudiera
interpretarse como que afecte la objetividad de un miembro de la Junta.
(1) Mayoría Más del 50% de todos los miembros de un cuerpo, que tengan derecho a votar.
(m) Miembros del Sector Público Miembros del sector público 0 ex oficio designados
según dispone el Artículo 2.01( de la Ley Núm. 351, supra.
(n) Miembros del Sector Privado Miembros en representación del sector privado,
nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, según dispone
el Artículo 2.01(a) de la Ley Núm. 351, supra.
(o) Parcela(s) Privada(s) Cualquier porción del Distrito designada por la Autoridad como
una parcela privada y que sea vendida, arrendada, subarrendada o de otra manera
transferida por la Autoridad a terceras personas para su desarrollo, construcción, operación
O administración, ya sea como hotel, edificio 0 facilidades de venta al detal, oficinas,
atracciones, facilidades turísticas, marinas, recreativas o de diversión, restaurantes,
residencias O cualquier otro uso que sea conforme a los propósitos de la Ley Núm. 351,
supra, y del Distrito y que resulte en beneficio para el Centro, para los proyectos de
mejoramiento o para otros proyectos de parcelas privadas.
(p) Proxy 0 Representación- Poder para que otra persona lo represente, debidamente
fechado, firmado y que indique la fecha de la reunión para la que se autoriza la
representación.
(q) Quórum Número mínimo de miembros de la Junta de Gobierno que debe estar presente
al llevar a cabo cualquier reunión, ordinaria y/o extraordinaria, de la Junta de Gobierno de
conformidad con el Artículo 2.01(d) de la Ley Núm. 351, supra, 23 L.P.R.A. § 6411.
(r) Regalo Pago O enriquecimiento sin una contraprestación equivalente O recibiéndose una
de menor valor. Incluye, entre otros, dinero, bienes O cualquier objeto, oportunidades
económicas favorables, propinas, concesiones, beneficios, descuentos, privilegios 0
atenciones especiales.
(s) Secreto de Negocios Se entenderá como secreto comercial o de negocios toda
información de la cual la Corporación derive un valor económico independiente, ya sea
un valor actual, un valor potencial, 0 una ventaja comercial, por no ser tal información de
conocimiento común 0 accesible por medios apropiados por aquellas personas que puedan
obtener un beneficio pecuniario del uso 0 divulgación de dicha información y que ha sido
objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad. Será
también considerado secreto comercial 0 de negocio toda negociación con suplidores y/u
organizaciones sindicales y/o asociaciones de empleados que agrupen dos (2) 0 más
empleados que por su naturaleza sean sensitivas 0 confidenciales. Asimismo, se considera
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secreto de negocios aquellas reuniones donde se discutan asuntos relacionados a la
selección, negociación, desarrollo, diseño y construcción de Parcelas Privadas.
(t) Servicios No Profesionales Servicios excluidos de la definición de servicios
profesionales o que por su propia naturaleza no pueden ser cotizados hasta que no se
realice el trabajo.
(u) Servicios Profesionales Servicio de carácter especializado en forma de consultoría.
(v) Unidad Familiar El cónyuge de una persona, sus hijos, dependientes 0 aquellas
personas que compartan su residencia legal 0 cuyos asuntos financieros estén bajo el
control de jure 0 de facto de dicha persona.
CAPÍTULO 2: JUNTA DE GOBIERNO