Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.0

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.0

Las facultades y deberes de la Autoridad serán ejercidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Dicha Junta estará integrada por nueve (9) miembros, tres (3) de los cuales serán miembros públicos, conforme dispone el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, supra. a) Miembros del Sector Público por disposición de ley, los tres (3) miembros públicos que formarán parte de la Junta serán: 1) Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) 2) Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) 3) Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) b) Miembros del Sector Privado el Gobernador nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, a seis (6) miembros profesionales dentro de las siguientes categorías: 1) un profesor de estudios graduados en el área de humanidades 0 artes liberales; 2) un profesor 0 profesional con estudios graduados, en el área de ingeniería, planificación 0 bienes raíces; 3) un abogado con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión; 4) una persona con amplio conocimiento y experiencia en finanzas corporativas; 5) una persona distinguida en el ámbito artístico, cultural O deportivo de Puerto Rico; 6) un representante del sector privado con experiencia en el área de mercadeo, turismo, hoteles u operación de centros de convenciones. Página
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