Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.1

Término del Nombramiento y Compensación

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.1

En el caso de los seis (6) miembros del sector privado de la Junta, su nombramiento 0 elección tendrá un término de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. En caso de que surjan vacantes en la Junta por renuncia, separación, incapacidad física 0 mental y/o muerte, el Gobernador podrá realizar un nombramiento nuevo. Ningún miembro de la Junta recibirá remuneración O compensación por sus servicios.
Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.1: Término del Nombramiento y Compensación | Justis AI