Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.1
Término del Nombramiento y Compensación
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.1
En el caso de los seis (6) miembros del sector privado de la Junta, su nombramiento 0
elección tendrá un término de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo.
En caso de que surjan vacantes en la Junta por renuncia, separación, incapacidad fÃsica 0 mental
y/o muerte, el Gobernador podrá realizar un nombramiento nuevo.
Ningún miembro de la Junta recibirá remuneración O compensación por sus servicios.