Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.2

Presidente y Vicepresidente

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.2

El Presidente de la Junta de Gobierno será el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien presidirá las reuniones de la Junta y designará, con aprobación de ésta, los miembros de los Comités Ejecutivos, según definidos en el Artículo 2.5 de este Reglamento. El Vicepresidente, por su parte, será el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En caso de ausencia, incapacidad física, mental 0 legal O impedimento del Presidente para actuar como tal, el Vicepresidente deberá actuar, para todos los efectos, como el Presidente de la Junta.
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