Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.2
Presidente y Vicepresidente
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.2
El Presidente de la Junta de Gobierno será el Secretario de Desarrollo Económico y
Comercio, quien presidirá las reuniones de la Junta y designará, con aprobación de ésta, los
miembros de los Comités Ejecutivos, según definidos en el ArtÃculo 2.5 de este Reglamento.
El Vicepresidente, por su parte, será el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
En caso de ausencia, incapacidad fÃsica, mental 0 legal O impedimento del Presidente para actuar
como tal, el Vicepresidente deberá actuar, para todos los efectos, como el Presidente de la Junta.