Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.3

y Subsecretario

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.3

La Junta nombrará al Secretario y al Subsecretario. Ambos nombramientos estarán bajo la nominación de un candidato para cada puesto, disponiéndose que será necesaria la aprobación del nombramiento por la mayoría de los miembros de la Junta debidamente notificados y convocados. En todo caso, los miembros tendrán derecho a rechazar la nominación. Además, el Secretario solamente podrá ser destituido por la mayoría de los miembros de la Junta. El Secretario y Subsecretario tendrán los siguientes deberes y responsabilidades: a) Secretario 1- Podrá convocar reuniones ordinarias y extraordinarias a petición del Director Ejecutivo O del Presidente de la Junta. 2- Podrá enviar referéndum a petición del Director Ejecutivo 0 del Presidente de la Junta. 3- Preparará y mantendrá las minutas de todas las reuniones que lleve a cabo la Junta. 4- Custodiará el Sello de la Autoridad y certificará todos los documentos preparados bajo dicho Sello. 5- Llevará a cabo deberes correspondientes al Secretario de una corporación, las funciones inherentes a su posición y aquellas que la Junta le delegue. 6- Velará por el cumplimiento de este Reglamento. Página 8 7- Se cerciorará del cumplimiento con los requisitos de debida notificación y convocatoria conforme a este Reglamento. 8- Velará por la actualización y revisión de reglamentos y manuales de la Junta. 9- Mantendrá un listado actualizado de todas aquellas enmiendas aprobados por la Junta que afecten este Reglamento. El listado de enmiendas o resoluciones debe mantenerse en secuencia numérica. De igual forma, el Secretario debe, en cumplimiento con el inciso anterior de esta sección, solicitar la actualización o revisión de este Reglamento cada cinco (5) años o, cuando del listado de enmiendas surgen, a su juicio, suficientes cambios O cambios significativos que ameriten la actualización del mismo antes de dicho período. b) Subsecretario En caso de ausencia, incapacidad física, mental O legal. 0 impedimento del Secretario para actuar como tal, el Subsecretario deberá actuar, para todos los efectos, como Secretario de la Junta. Además, llevará a cabo aquellos deberes que le hayan sido impuestos por la Junta de Directores 0 por el Director Ejecutivo.
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