Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.4

Funciones, Poderes y Responsabilidades de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.4

a) La Junta podrá contratar, de entenderlo necesario, asesores que le ayuden a descargar las obligaciones y facultades que la ley les confiere. b) Los miembros de la Junta deberán conocer el funcionamiento y operación de la Autoridad. c) Ningún miembro podrá mantener deudas con el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Administración para el Sustento de Menores, por concepto de pensiones alimentarias, salvo que haya llegado a acuerdos legales 0 administrativos con los que debe estar en cumplimiento. d) Ningún miembro de la Junta podrá haber sido convicto de algún delito grave. e) Designará los comités ejecutivos para atender los asuntos relacionados al Distrito y al Coliseo, conforme dispone la Ley 351-2000, supra, y según establecido en el Artículo 2.5 de este Reglamento. f) La Junta nombrará un Director Ejecutivo, conforme dispone el Capítulo 3 de este Reglamento y podrá delegar en éste u otros funcionarios, agentes 0 empleados de la Autoridad aquellas facultades y deberes de ésta que considere apropiados.
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