Regl. 9259, art. 6.2(a)-2.6
Responsabilidad Personal de los Miembros de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-2.6
Se dispone que, los miembros de la Junta no serán personalmente responsables por las
obligaciones de la Autoridad, por lo que los derechos de los acreedores de la Autoridad no pueden
ser reclamados contra éstos. Será responsabilidad de la Autoridad, por sí o por contrato, defender,
indemnizar y salvaguardar a los miembros de la Junta de cualquier reclamación, causa de acción
y cualesquiera reclamos que se hagan contra sus miembros por acciones de éstos de buena fe
durante el desempeño de sus funciones, excepto en casos donde se pruebe negligencia clara y
probada 0 actuaciones ilegales.
CAPÍTULO 3: DIRECTOR EJECUTIVO