Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(b) dup2
Procedimiento de Evaluación de una Solicitud de Divulgación de
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(b) dup2
Información Pública
Las solicitudes de información pública serán registradas en formato digital de
forma numerada en el orden en que fueron recibidas, siendo este número el elemento de
referencia en cualquier trámite posterior de la solicitud.
Los Oficiales de Información notificarán a todo Solicitante, por vÃa electrónica, fax
o correo regular, el recibo de su solicitud y el número de identificación que le fue asignado.