Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(c)

Disposición Final

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(c)

Los Oficiales de Información evaluarán la solicitud en un término no mayor de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que fue recibida la Solicitud de Información Pública y asegurándose de que la solicitud cumple con los requisitos dispuestos en este Capítulo. Para ello, llevarán a cabo el siguiente proceso: 1- Contactar a la persona que custodia 0 mantiene control sobre la información pública solicitada. 2- Llevar a cabo cualquier gestión investigativa, de ser necesaria, para determinar si procede conceder la Solicitud de Información Pública de manera total O parcial. 3- La persona que custodia O mantiene el control sobre la información deberá certificar por escrito si procede 0 no su divulgación, consignando los fundamentos legales para ello. 4- Recopilada la información solicitada, los Oficiales de Información harán recomendaciones al Director Ejecutivo de la Autoridad o a la persona autorizada por éste, e incluirán un borrador sobre la eventual comunicación al Solicitante, concediendo 0 denegando la Solicitud de Información Pública debidamente fundamentada con las autoridades legales pertinentes. El procedimiento deberá cumplir con los términos dispuestos en la sección subsiguiente. 5- El borrador incluirá si la información pública será para inspección, reproducción 0 ambos. 6- En caso de denegarse la solicitud, los Oficiales informarán al Director Ejecutivo de la Autoridad e incluirán tal determinación en el borrador sobre la eventual notificación al Solicitante, junto con los fundamentos jurídicos en los que se basa la denegatoria. Página 22
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