Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(c)
Disposición Final
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(c)
Los Oficiales de Información evaluarán la solicitud en un término no mayor de
diez (10) días, contados a partir de la fecha en que fue recibida la Solicitud de
Información Pública y asegurándose de que la solicitud cumple con los requisitos
dispuestos en este Capítulo. Para ello, llevarán a cabo el siguiente proceso:
1- Contactar a la persona que custodia 0 mantiene control sobre la información
pública solicitada.
2- Llevar a cabo cualquier gestión investigativa, de ser necesaria, para determinar
si procede conceder la Solicitud de Información Pública de manera total O
parcial.
3- La persona que custodia O mantiene el control sobre la información deberá
certificar por escrito si procede 0 no su divulgación, consignando los
fundamentos legales para ello.
4- Recopilada la información solicitada, los Oficiales de Información harán
recomendaciones al Director Ejecutivo de la Autoridad o a la persona
autorizada por éste, e incluirán un borrador sobre la eventual comunicación al
Solicitante, concediendo 0 denegando la Solicitud de Información Pública
debidamente fundamentada con las autoridades legales pertinentes. El
procedimiento deberá cumplir con los términos dispuestos en la sección
subsiguiente.
5- El borrador incluirá si la información pública será para inspección,
reproducción 0 ambos.
6- En caso de denegarse la solicitud, los Oficiales informarán al Director
Ejecutivo de la Autoridad e incluirán tal determinación en el borrador sobre la
eventual notificación al Solicitante, junto con los fundamentos jurídicos en los
que se basa la denegatoria.
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