Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(d)
Término y Entrega
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(d)
Los siguientes términos serán de aplicabilidad a toda Solicitud de Información
Pública que se presenta a la Autoridad y comenzarán a decursar a partir de la fecha en que
el Peticionario haya presentado su solicitud. Se considera presentada la solicitud de
acuerdo con el medio empleado: en caso de haberla presentado por correo electrónico, se
considera presentada en la fecha que conste del recibo del mismo; en caso de presentar la
solicitud por correo postal, la fecha considerada como de presentación será el matasellos
del correo postal; y en caso de envÃo por facsÃmil, la fecha del recibo del mismo:
1- La contestación a la Solicitud de Información Pública se entregará al
Solicitante en un término no mayor de diez (10) dÃas laborables. Este término
podrá ser prorrogado por un término adicional de diez (10) dÃas laborales,
siempre que los Oficiales de Información notifiquen al Solicitante de tal
prórroga dentro del término inicial establecido. En tales casos, los Oficiales
informarán por escrito las razones para requerir el término adicional para
responder a la Solicitud de Información Pública.
2- Si la Autoridad no presenta su contestación a la solicitud dentro del término
establecido, se entenderá que la misma ha sido denegada y el Solicitante podrá
recurrir al Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 141-
2019, supra, y la Sección V de este CapÃtulo.