Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(d)

Término y Entrega

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(d)

Los siguientes términos serán de aplicabilidad a toda Solicitud de Información Pública que se presenta a la Autoridad y comenzarán a decursar a partir de la fecha en que el Peticionario haya presentado su solicitud. Se considera presentada la solicitud de acuerdo con el medio empleado: en caso de haberla presentado por correo electrónico, se considera presentada en la fecha que conste del recibo del mismo; en caso de presentar la solicitud por correo postal, la fecha considerada como de presentación será el matasellos del correo postal; y en caso de envío por facsímil, la fecha del recibo del mismo: 1- La contestación a la Solicitud de Información Pública se entregará al Solicitante en un término no mayor de diez (10) días laborables. Este término podrá ser prorrogado por un término adicional de diez (10) días laborales, siempre que los Oficiales de Información notifiquen al Solicitante de tal prórroga dentro del término inicial establecido. En tales casos, los Oficiales informarán por escrito las razones para requerir el término adicional para responder a la Solicitud de Información Pública. 2- Si la Autoridad no presenta su contestación a la solicitud dentro del término establecido, se entenderá que la misma ha sido denegada y el Solicitante podrá recurrir al Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 141- 2019, supra, y la Sección V de este Capítulo.
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