Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(e)
Formas de entrega de la Información Pública solicitada
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(e)
La información pública será entregada en el formato solicitado y según el medio
señalado por el Solicitante, siempre que tal formato no represente un costo mayor que la
entrega en papel O en el formato usualmente utilizado por la Autoridad; O que represente
un riesgo para la integridad del documento. En tales casos, se divulgará la información
solicitada en el formato disponible O el que represente menor costo 0 riesgo.
Se entenderá que los Oficiales de Información cumplen con la obligación impuesta
por la Ley 141-2019, supra, en los siguientes casos: (1) ponen a disposición del Solicitante
la información en las oficinas de la Autoridad para su inspección y reproducción; (2)
envÃan la información pública al Solicitante por correo electrónico; (3) envÃan la
información por correo postal, siempre que el Solicitante acredite el pago de envÃo y
franqueo; O (4) provean al Solicitante la dirección electrónica (URL) de la página de web
con instrucciones para acceder a la información pública solicitada. El cumplimiento con
cualquiera de las formas anteriormente expuestas se hará conforme a lo siguiente:
a-- Entrega por medios electrónicos- la entrega por medios electrónicos será el medio
adecuado para la divulgación de la información pública solicitada, salvo que la persona
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haya solicitado otro medio de divulgación. En estos casos, los Oficiales de
Información darán cumplimiento a lo siguiente:
1- La información será entregada a través del correo electrónico provisto por el
Peticionario en SU Solicitud de Información Pública. Se incluirá, además, la
determinación escrita del Director Ejecutivo sobre la concesión 0 denegatoria
de la solicitud.
2- Este medio de entrega no tendrá costo alguno para el Solicitante.
3- En caso de no ser posible la entrega por medios electrónicos, los Oficiales de
Información notificarán por escrito al Solicitante las razones por las cuales la
información no puede ser entregada de esta forma e informará cómo podrá
tener acceso a la información solicitada.
b- Entrega fÃsica- en caso de que la entrega de la información se realice de forma fÃsica:
1- El Solicitante, previo a la entrega de la reproducción de los documentos
solicitados, pagará los derechos correspondientes por concepto de gastos de
reproducción en los que haya incurrido la Autoridad.
2- Acreditado el pago del costo de reproducción correspondiente, los Oficiales de
Información coordinarán con el Solicitante la entrega de los documentos
reproducidos. Los Oficiales serán responsables de mantener aquella
información confidencial que el Director Ejecutivo haya determinado como tal.
c- Inspección 0 examen fÃsico- el Solicitante puede inspeccionar fÃsicamente los
documentos solicitados únicamente cuando:
Haya solicitado inspección fÃsica.
Que la información pública solicitada no puede reproducirse debido a su
volumen excesivo.
Las condiciones 0 naturaleza de la información solicitada no permiten su
reproducción.
El Director Ejecutivo determina, por justa causa, que procede la inspección O
examen fÃsico de la información solicitada.
La inspección 0 examen fÃsico, parcial 0 total, se hará siguiendo las normas y
procedimientos a continuación:
1- El Oficial de Información acordará y citará, durante dÃas y horas
laborables y en las instalaciones de la Autoridad, al Solicitante para la
examinación 0 inspección de los documentos.
2- El Solicitante estará sujeto, llegada la fecha acordada para la
inspección, a las normas que regulan el acceso a la Autoridad.
3- El Solicitante deberá presentar el dÃa de la inspección una identificación
vigente, expedida por el Gobierno de Puerto Rico.
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4- El Solicitante hará constar su nombre completo, la fecha, hora de
entrada y hora de salida de las instalaciones de la Autoridad en la hoja
de registro.
5- El Oficial de Información estará presente en todo momento mientras el
solicitante examine los documentos. Asimismo, y a tenor con la
determinación final, el Oficial se asegurará de que el Solicitante no
tenga acceso a información confidencial.
6- El Solicitante no podrá tener acceso O inspeccionar, bajo ninguna
circunstancia, documentos sin que haya una persona debidamente
autorizada acompañándolo en todo momento.
7- No se permitirá que el Solicitante remueva documentos originales de
las instalaciones de la Autoridad. Los documentos permanecerán en
todo momento bajo la custodia del Oficial de Información.
8- El Solicitante no podrá alterar, cambiar, variar o modificar de forma
alguna los documentos originales objetos de inspección, ni la
información contenida en éstos.
9- El Solicitante no podrá introducir al área de inspección designada para
el examen de los documentos ningún tipo de cámara, computadora,
teléfono celular, bulto, cartera, organizador personal O cualquier otro
equipo O aditamento que pueda utilizarse para reproducir 0 transmitir la
información sin autorización. El Solicitante podrá tener, no obstante,
una libreta para sus apuntes.
10- En caso de que la información solicitada se encuentre en más de un
expediente 0 documento, el Solicitante sólo podrá tener acceso a un
expediente 0 documento a la vez. Sólo en casos donde el Director
Ejecutivo asà lo autorice, se podrá permitir acceso a varios documentos
O expedientes de forma simultánea.