Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(e)

Formas de entrega de la Información Pública solicitada

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(e)

La información pública será entregada en el formato solicitado y según el medio señalado por el Solicitante, siempre que tal formato no represente un costo mayor que la entrega en papel O en el formato usualmente utilizado por la Autoridad; O que represente un riesgo para la integridad del documento. En tales casos, se divulgará la información solicitada en el formato disponible O el que represente menor costo 0 riesgo. Se entenderá que los Oficiales de Información cumplen con la obligación impuesta por la Ley 141-2019, supra, en los siguientes casos: (1) ponen a disposición del Solicitante la información en las oficinas de la Autoridad para su inspección y reproducción; (2) envían la información pública al Solicitante por correo electrónico; (3) envían la información por correo postal, siempre que el Solicitante acredite el pago de envío y franqueo; O (4) provean al Solicitante la dirección electrónica (URL) de la página de web con instrucciones para acceder a la información pública solicitada. El cumplimiento con cualquiera de las formas anteriormente expuestas se hará conforme a lo siguiente: a-- Entrega por medios electrónicos- la entrega por medios electrónicos será el medio adecuado para la divulgación de la información pública solicitada, salvo que la persona Página 23 haya solicitado otro medio de divulgación. En estos casos, los Oficiales de Información darán cumplimiento a lo siguiente: 1- La información será entregada a través del correo electrónico provisto por el Peticionario en SU Solicitud de Información Pública. Se incluirá, además, la determinación escrita del Director Ejecutivo sobre la concesión 0 denegatoria de la solicitud. 2- Este medio de entrega no tendrá costo alguno para el Solicitante. 3- En caso de no ser posible la entrega por medios electrónicos, los Oficiales de Información notificarán por escrito al Solicitante las razones por las cuales la información no puede ser entregada de esta forma e informará cómo podrá tener acceso a la información solicitada. b- Entrega física- en caso de que la entrega de la información se realice de forma física: 1- El Solicitante, previo a la entrega de la reproducción de los documentos solicitados, pagará los derechos correspondientes por concepto de gastos de reproducción en los que haya incurrido la Autoridad. 2- Acreditado el pago del costo de reproducción correspondiente, los Oficiales de Información coordinarán con el Solicitante la entrega de los documentos reproducidos. Los Oficiales serán responsables de mantener aquella información confidencial que el Director Ejecutivo haya determinado como tal. c- Inspección 0 examen físico- el Solicitante puede inspeccionar físicamente los documentos solicitados únicamente cuando: Haya solicitado inspección física. Que la información pública solicitada no puede reproducirse debido a su volumen excesivo. Las condiciones 0 naturaleza de la información solicitada no permiten su reproducción. El Director Ejecutivo determina, por justa causa, que procede la inspección O examen físico de la información solicitada. La inspección 0 examen físico, parcial 0 total, se hará siguiendo las normas y procedimientos a continuación: 1- El Oficial de Información acordará y citará, durante días y horas laborables y en las instalaciones de la Autoridad, al Solicitante para la examinación 0 inspección de los documentos. 2- El Solicitante estará sujeto, llegada la fecha acordada para la inspección, a las normas que regulan el acceso a la Autoridad. 3- El Solicitante deberá presentar el día de la inspección una identificación vigente, expedida por el Gobierno de Puerto Rico. Página 24 4- El Solicitante hará constar su nombre completo, la fecha, hora de entrada y hora de salida de las instalaciones de la Autoridad en la hoja de registro. 5- El Oficial de Información estará presente en todo momento mientras el solicitante examine los documentos. Asimismo, y a tenor con la determinación final, el Oficial se asegurará de que el Solicitante no tenga acceso a información confidencial. 6- El Solicitante no podrá tener acceso O inspeccionar, bajo ninguna circunstancia, documentos sin que haya una persona debidamente autorizada acompañándolo en todo momento. 7- No se permitirá que el Solicitante remueva documentos originales de las instalaciones de la Autoridad. Los documentos permanecerán en todo momento bajo la custodia del Oficial de Información. 8- El Solicitante no podrá alterar, cambiar, variar o modificar de forma alguna los documentos originales objetos de inspección, ni la información contenida en éstos. 9- El Solicitante no podrá introducir al área de inspección designada para el examen de los documentos ningún tipo de cámara, computadora, teléfono celular, bulto, cartera, organizador personal O cualquier otro equipo O aditamento que pueda utilizarse para reproducir 0 transmitir la información sin autorización. El Solicitante podrá tener, no obstante, una libreta para sus apuntes. 10- En caso de que la información solicitada se encuentre en más de un expediente 0 documento, el Solicitante sólo podrá tener acceso a un expediente 0 documento a la vez. Sólo en casos donde el Director Ejecutivo así lo autorice, se podrá permitir acceso a varios documentos O expedientes de forma simultánea.
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