Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(f)

Cobro de Cargos y Costos de Reproducción

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(f)

La Autoridad reconoce el derecho de acceso O de inspección de un documento público permanente y gratuito. No obstante, la expedición de copias simples O certificadas, grabaciones y reproducciones estará sujeta al pago de derechos y cargos razonables, conforme a la Orden Administrativa Número 2020-02. La Autoridad reconoce como cargos razonables el pago de los costos directos de reproducción, así como el costo de envío por correo regular. No obstante, se exime del costo de cargos razonables a aquella persona que demuestre indigencia.
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