Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(g)

Denegatoria de una Solicitud de Información Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(g)

El derecho a inspeccionar y obtener copia de información pública no es uno absoluto, por lo que en determinadas circunstancias la Autoridad puede reclamar Página 25 confidencialidad sobre la siguiente información solicitada: Información reconocida como confidencial por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O declarada como tal mediante legislación. La comunicación solicitada está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios. En aquellos casos donde revelar la información solicitada lesione derechos fundamentales de terceros. La información solicitada es sobre la identidad de un confidente. La información solicitada es una oficial. En caso de que el Director Ejecutivo de la Autoridad determine que existe alguna circunstancia extraordinaria que impide la divulgación, de todo O parte de la información solicitada, será necesario el cumplimiento de lo siguiente: 1- Los Oficiales de Información notificarán por escrito mediante correo regular los fundamentos legales en los cuales se basa la denegatoria, total 0 parcial, de su Solicitud de Información Pública. 2- En la notificación se le apercibirá al Solicitante sobre su derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la Autoridad haya notificado su determinación de no entregar la información solicitada o, en caso de la Autoridad no contestar la solicitud dentro del término establecido en la Sección II de este Capítulo, desde el vencimiento del término. Por otro lado, si los Oficiales entienden que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, deberá devolverla al Peticionario y orientarlo sobre el procedimiento correcto para formalizar su solicitud. En estos casos, la solicitud se tendrá por no recibida hasta tanto se presente conforme a lo expuesto en este Capítulo.
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