Regl. 9259, art. 6.2(a)-6.2(h) dup2
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-6.2(h) dup2
El Peticionario 0 Solicitante a quien la Autoridad le haya notificado su
determinación de no entregar la información solicitada o que no haya hecho la entrega
dentro del término establecido o su prórroga, tendrá derecho a presentar ante la Sala del
Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial de San Juan, un Recurso Especial de
Acceso a Información Pública. Para ello cumplimentará el formato preparado por la Rama
Judicial para tales fines. El recurso no conllevará la cancelación de sellos ni aranceles y
podrá ser presentado por derecho propio 0 a través de representación legal.
El Recurso de Revisión Judicial deberá ser presentado dentro del término de
cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la denegatoria
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de la Autoridad a la Solicitud de Información Pública o, vencido el término en que la
Autoridad debía entregar la información."
CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES FINALES