Regl. 9259, art. 6.2(a)-7.1

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 6.2(a)-7.1

Este Reglamento podrá ser enmendado con la aprobación de la mayoría de los miembros activos de la Junta debidamente convocados y reunidos. En la medida en que las disposiciones de ley citadas sean enmendadas, este Reglamento se entenderá, de igual forma, enmendado. En caso de aprobación de nueva legislación O para atemperar el mismo a estatutos 0 disposiciones legales, la Junta ordenará la revisión de los Reglamentos vigentes.
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