Regl. 9260, art. 12

Vigencia

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12 Página 2 REGLAMENTO PARA EL USO DE AREAS COMUNES Y FACILIDADES DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO INTRODUCCIÓN La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, (ADCC), es una corporación pública creada por disposición de la Ley 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada. Como instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico tiene como misión maximizar las posibilidades de desarrollo especializado en grupos y convenciones. Su jurisdicción consta de un conglomerado de 119 cuerdas de terreno en donde se encuentran vastas áreas verdes, lagos salados, la icónica Fuente Crescent y varias parcelas de titularidad privada y pública. El Centro de Convenciones Pedro Rosselló es el ofrecimiento central que funge como eje principal para atraer grupos y convenciones a la Isla. En los alrededores del Distrito de Convenciones se complementan las necesidades de nuestros visitantes con un ofrecimiento hotelero, culinario, paisajes y entretenimiento. El Antiguo Casino de Puerto Rico, el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y el Parque Pasivo de Bahía Urbana son otras de las facilidades bajo la jurisdicción de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones que poseen gran valor para el desarrollo de la industria turística y económica de Puerto Rico. En términos gerenciales, la Autoridad se trata de una gran empresa gubernamental única y sin precedentes. Por tratarse de una estrategia de desarrollo económico requiere agilidad, premura, planificación estratégica y la respuesta proactiva e inmediata propia de los negocios. Por constituir una entidad gubernamental debe cumplir con los requerimientos procesales y controles más agiles, efectivos y confiables. El Artículo 2.02, supra, que detalla las facultades conferidas por ley a la Autoridad y en particular los incisos "g" y "1", expresan que la Autoridad tiene la facultad para preparar y adoptar reglamentos para la administración, reglamentación de sus asuntos y emitir reglas, reglamentos y políticas con relación al desempeño de sus funciones y deberes. Bajo las disposiciones del Artículo 2.01, supra, el Director Ejecutivo de la Autoridad será el principal oficial ejecutivo para la administración general, teniendo entre otras facultades delegadas por la Junta de Gobierno, el establecer todos aquellos procedimientos y reglamentación interna requerida por ley a dichos efectos. Página 3 Capítulo 1 - NORMAS GENERALES
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