Regl. 9260, art. 12
Vigencia
Length: 367 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 12
12
Página 2
REGLAMENTO PARA EL USO DE AREAS COMUNES Y FACILIDADES DEL
DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO
INTRODUCCIÓN
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, (ADCC), es una corporación pública
creada por disposición de la Ley 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada. Como
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico tiene como misión maximizar las posibilidades de
desarrollo especializado en grupos y convenciones. Su jurisdicción consta de un conglomerado de
119 cuerdas de terreno en donde se encuentran vastas áreas verdes, lagos salados, la icónica Fuente
Crescent y varias parcelas de titularidad privada y pública. El Centro de Convenciones Pedro
Rosselló es el ofrecimiento central que funge como eje principal para atraer grupos y convenciones
a la Isla. En los alrededores del Distrito de Convenciones se complementan las necesidades de
nuestros visitantes con un ofrecimiento hotelero, culinario, paisajes y entretenimiento.
El Antiguo Casino de Puerto Rico, el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot y el
Parque Pasivo de Bahía Urbana son otras de las facilidades bajo la jurisdicción de la Autoridad del
Distrito del Centro de Convenciones que poseen gran valor para el desarrollo de la industria
turística y económica de Puerto Rico. En términos gerenciales, la Autoridad se trata de una gran
empresa gubernamental única y sin precedentes. Por tratarse de una estrategia de desarrollo
económico requiere agilidad, premura, planificación estratégica y la respuesta proactiva e
inmediata propia de los negocios. Por constituir una entidad gubernamental debe cumplir con los
requerimientos procesales y controles más agiles, efectivos y confiables.
El Artículo 2.02, supra, que detalla las facultades conferidas por ley a la Autoridad y en
particular los incisos "g" y "1", expresan que la Autoridad tiene la facultad para preparar y adoptar
reglamentos para la administración, reglamentación de sus asuntos y emitir reglas, reglamentos y
políticas con relación al desempeño de sus funciones y deberes.
Bajo las disposiciones del Artículo 2.01, supra, el Director Ejecutivo de la Autoridad será
el principal oficial ejecutivo para la administración general, teniendo entre otras facultades
delegadas por la Junta de Gobierno, el establecer todos aquellos procedimientos y reglamentación
interna requerida por ley a dichos efectos.
Página 3
Capítulo 1 - NORMAS GENERALES