Regl. 9260, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 4

Este Reglamento aplicará a todos los residentes y visitantes del Distrito de Convenciones y personas que disfruten del uso de las áreas comunes O que interesen arrendar alguna facilidad propiedad de la ADCC. Este Reglamento no dispone las reglas de uso del Distrito de Convenciones de Puerto Rico Pedro Rosselló. Cada dueño u operador de las facilidades desarrolladas establecerá sus propias normas de uso y disfrute. Página 4
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