Regl. 9260, art. 5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 5 dup2

Los siguientes términos utilizados en este reglamento tendrán el siguiente significado: a) Áreas verdes Áreas al aire libre y con vegetación. b) Autoridad Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, su Director Ejecutivo 0 su representante autorizado, según sea aplicable. c) Bebidas bebidas alcohólicas 0 no alcohólicas. d) Bien mueble Aquellos bienes que por su propia naturaleza pueden trasladarse. e) Bien inmueble Aquellos bienes que por su propia naturaleza no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. f) Centro de Convenciones El Centro de Convenciones de Puerto Rico Pedro Rosselló 0 su operador. g) Desperdicios líquidos todo aquello que tenga una concentración líquida (acuosa) generada como parte de los desperdicios. h) Desperdicios sólidos Cualesquiera desechos, escombros, artículos inservibles, enseres y artefactos desechados, ramas y troncos de árboles, residuos de plantas y yerbas, papeles, cartones, desechos de animales y/o cualquier otro material sólido desechado que no sea peligroso. i) Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo de la Autoridad. j) Distrito El Distrito de Convenciones es un conglomerado de 118 cuerdas de terreno, área en el sector conocido como Isla Grande, según delineada en el Plan Maestro que administra la Autoridad. Incluye espacios públicos, áreas de acceso, áreas comunes, restaurantes, edificios, estructuras, facilidades, estacionamientos, calles, carreteras, accesos peatonales, canales, fuentes, paseos, áreas verdes, parques, verjas, servicios públicos, facilidades de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad y otras utilidades, facilidades para guardias de seguridad, infraestructura, facilidades de baños, facilidades de almacenaje, y otras mejoras relacionadas al Distrito de Convenciones. Esta definición excluye a la propiedad inmueble conocida como el Centro de Convenciones de Puerto Rico y cualquier otro desarrollo privado dentro del Distrito. Se reconoce que estas facilidades están dentro de la huella del Distrito de Convenciones. k) Eventos para el público en general Todos los eventos llevados a cabo o auspiciados por la Autoridad y cualquier otra organización que pueda o no requerir la compra de boletos para la entrada y que están abiertos al público en general. Ejemplos de estas actividades son: conciertos públicos, festivales, eventos culturales, ferias y celebraciones. 1) Eventos privados Actividades llevadas a cabo por un organizador de eventos 0 auspiciador. Estos eventos pueden 0 no requerir la compra de boletos para la entrada y los mismos no están abiertos al público en general. La entrada a estos eventos podría estar limitada a individuos específicos, miembros de un grupo, asociación 0 invitados especiales. Página 5 m) Exposiciones Deshonestas Exposición voluntaria por parte de una persona, de partes íntimas de su cuerpo en cualquier sitio en que se hallare presente otra persona, incluyendo agentes del orden público, 0 a quien tal exposición pudiera ofender 0 molestar. Se excluye de esta definición a las madres mientras estén lactando. n) Mayor de edad- Persona natural mayor de veintiún (21) años. o) Menor de edad Persona natural menor de veintiún (21) años. p) Permiso de uso Permisos otorgados por la Autoridad para el uso de las áreas y facilidades en el Distrito. q) Persona - Persona natural 0 jurídica r) Pirotecnia El uso de fuegos artificiales, sustancias explosivas y toda clase de invención de fuego en máquinas 0 artefactos: incluyendo, pero sin limitarse a cohetes y petardos. s) Ruidos innecesarios- Todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que a la luz de la totalidad de las circunstancias y conforme a la legislación aplicable, ocasione molestias afectando la tranquilidad de las personas que estén en el Distrito de Convenciones. t) Sustancia inflamable- Cualquier sustancia que fácilmente pueda ocasionar 0 producir un fuego 0 encendido en llamas; tales como gasolina, queroseno, diesel 0 cualquier otra sustancia similar. u) Usos especiales - Cualquier actividad llevada a cabo fuera de los parámetros del uso diario del área O facilidad, por parte del público en general. Ejemplo de estas actividades son: reuniones, tomas de fotografia o videos, rallies, presentaciones artísticas, musicales y teatrales 0 cualquier otra actividad organizada que pueda impedir el uso de un área por el público en general. v) Usuario del Distrito Cualquier persona que use y disfrute de las facilidades del Distrito: un visitante, arrendatario, residente 0 persona que tenga un permiso de uso a su favor con relación a las áreas y facilidades del Distrito de Convenciones. w) Vehículos - Cualquier automóvil, motora, vehículo de tracción en las cuatro ruedas, four track, triciclos y cualquier otro vehículo que, conforme a la ley, se utilice para transitar en las vías públicas de Puerto Rico. Capítulo II NORMAS PARA REGULAR EL USO DE LAS ÁREAS Y FACILIDADES EN EL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES
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