Regl. 9260, art. 6.12

Se prohibe abandonar o dejar desatendido un vehículo en el Distrito de

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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.12

Convenciones por más de cuarenta y ocho (48) horas. De lo contrario, la Autoridad podrá llevar a cabo las gestiones pertinentes para que las autoridades gubernamentales, con facultad para ello, remuevan el vehículo a costo del propietario. 6.13 El uso de bicicletas en el Distrito de Convenciones estará permitido en las áreas designadas para este propósito. Se prohíbe el uso de patines o patinetas en áreas de tránsito peatonal 0 cualquier otra área en la cual la Autoridad prohíba su uso. 6.14 El uso de Skootel está autorizado según la reglamentación y normas acordadas en el contrato de uso que el visitante o residente acepta al arrendar dicho equipo. La Autoridad no se hace responsable de daños ocasionados tras el arrendamiento de dicho equipo y su uso dentro 0 fuera de los predios del Distrito de Convenciones. Página 6.15 Se prohíbe la venta de alimentos, bebidas y cualquier otra clase de artículos excepto aquella venta llevada a cabo por las personas naturales 0 jurídicas que han sido debida y previamente autorizadas por escrito para ello por la Autoridad, 0 aquella venta autorizada conforme a un contrato con la Autoridad, sujeto a que bajo cualquiera de ambos escenarios la venta se lleve a cabo en los lugares designados por la Autoridad. 6.16 Ninguna persona podrá ejercer industria, comercio u operación lucrativa alguna dentro del Distrito de Convenciones, entiéndase calles, aceras, áreas comunes, lagos salados, fuentes; ni solicitar servicios para ello, sin la debida y previa autorización por escrito de la Autoridad. Se prohibe la operación de Party Bus y la utilización de las vías del Distrito de Convenciones como punto de espera, de encuentro, recogido y descarga de pasajeros. Con excepción de cuando el dueño u operador de alguna parcela 0 facilidad permita el estacionamiento dentro de sus facilidades. 6.17 Ninguna persona podrá distribuir hojas sueltas, muestras, folletos, literatura de clase alguna, salvo que haya la debida y previa autorización de la Autoridad. 6.18 Ninguna persona podrá colocar, colgar, fijar, adherir, pegar 0 pintar mostradores, cajas, anuncios, letreros, rótulos, avisos cartelones u hojas sueltas en el Distrito de Convenciones, ni en los edificios 0 estructuras localizadas en el mismo, excepto cuando haya sido debida y previamente autorizado por escrito por la Autoridad, en los lugares designados por ésta última y conforme a las condiciones establecidas para proteger el ornato, la seguridad y bienestar público. 6.19 Se prohibe el uso de altoparlantes O cualquier otro artefacto que se dedique a anuncios comerciales O de cualquier otra índole, salvo que se obtenga la debida y previa autorización por escrito de la Autoridad y conforme a las condiciones establecidas por ésta. 6.20 Se prohíbe el cocinar, improvisar 0 utilizar barbacoas 0 cualquier tipo de parrilla para cocinar, salvo la debida y previa autorización por escrito de la Autoridad. Se prohibe introducir alimentos y bebidas alcohólicas para consumo, excepto aquellas adquiridas 0 permitidas durante la celebración de ciertos eventos O actividades, según lo determine la Autoridad. Las bebidas alcohólicas se deberán consumir dentro del establecimiento donde fueron dispensadas. 6.21 Se prohíbe el uso de sillas de playa y neveritas.
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