Regl. 9260, art. 6.12
Se prohibe abandonar o dejar desatendido un vehÃculo en el Distrito de
Length: 514 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.12
Convenciones por más de cuarenta y ocho (48) horas. De lo contrario, la Autoridad
podrá llevar a cabo las gestiones pertinentes para que las autoridades
gubernamentales, con facultad para ello, remuevan el vehÃculo a costo del
propietario.
6.13
El uso de bicicletas en el Distrito de Convenciones estará permitido en las áreas
designadas para este propósito. Se prohÃbe el uso de patines o patinetas en áreas de
tránsito peatonal 0 cualquier otra área en la cual la Autoridad prohÃba su uso.
6.14
El uso de Skootel está autorizado según la reglamentación y normas acordadas en el
contrato de uso que el visitante o residente acepta al arrendar dicho equipo. La
Autoridad no se hace responsable de daños ocasionados tras el arrendamiento de
dicho equipo y su uso dentro 0 fuera de los predios del Distrito de Convenciones.
Página
6.15
Se prohÃbe la venta de alimentos, bebidas y cualquier otra clase de artÃculos excepto
aquella venta llevada a cabo por las personas naturales 0 jurÃdicas que han sido
debida y previamente autorizadas por escrito para ello por la Autoridad, 0 aquella
venta autorizada conforme a un contrato con la Autoridad, sujeto a que bajo
cualquiera de ambos escenarios la venta se lleve a cabo en los lugares designados
por la Autoridad.
6.16 Ninguna persona podrá ejercer industria, comercio u operación lucrativa alguna dentro del
Distrito de Convenciones, entiéndase calles, aceras, áreas comunes, lagos salados, fuentes;
ni solicitar servicios para ello, sin la debida y previa autorización por escrito de la Autoridad.
Se prohibe la operación de Party Bus y la utilización de las vÃas del Distrito de Convenciones
como punto de espera, de encuentro, recogido y descarga de pasajeros. Con excepción de
cuando el dueño u operador de alguna parcela 0 facilidad permita el estacionamiento dentro
de sus facilidades.
6.17
Ninguna persona podrá distribuir hojas sueltas, muestras, folletos, literatura de clase
alguna, salvo que haya la debida y previa autorización de la Autoridad.
6.18
Ninguna persona podrá colocar, colgar, fijar, adherir, pegar 0 pintar mostradores,
cajas, anuncios, letreros, rótulos, avisos cartelones u hojas sueltas en el Distrito de
Convenciones, ni en los edificios 0 estructuras localizadas en el mismo, excepto
cuando haya sido debida y previamente autorizado por escrito por la Autoridad, en
los lugares designados por ésta última y conforme a las condiciones establecidas
para proteger el ornato, la seguridad y bienestar público.
6.19
Se prohibe el uso de altoparlantes O cualquier otro artefacto que se dedique a
anuncios comerciales O de cualquier otra Ãndole, salvo que se obtenga la debida y
previa autorización por escrito de la Autoridad y conforme a las condiciones
establecidas por ésta.
6.20
Se prohÃbe el cocinar, improvisar 0 utilizar barbacoas 0 cualquier tipo de parrilla
para cocinar, salvo la debida y previa autorización por escrito de la Autoridad. Se
prohibe introducir alimentos y bebidas alcohólicas para consumo, excepto aquellas
adquiridas 0 permitidas durante la celebración de ciertos eventos O actividades, según
lo determine la Autoridad. Las bebidas alcohólicas se deberán consumir dentro del
establecimiento donde fueron dispensadas.
6.21 Se prohÃbe el uso de sillas de playa y neveritas.