Regl. 9260, art. 6.23
Se prohíbe todo uso y manejo de botellas 0 envases de cristal.
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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.23
6.24
Se prohibe cortar, dañar, quemar, pintar, mutilar 0 mover de lugar los árboles, las
plantas, la grama 0 el crecimiento vegetal.
6.25
Se prohibe destruir, dañar, romper, pintar, alterar 0 mutilar de cualquier forma y
hacer desaparecer cualquier bien mueble O inmueble; incluyendo, pero sin limitarse
a las dependencias, instalaciones, estructuras, infraestructura, tuberías, postes,
fuentes y verjas. Además, se prohíbe el estampar dibujos comúnmente conocidos
como grafiti.
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6.26
Se prohibe disponer de artículos prendidos, tales como cigarrillos 0 cigarros fuera de
los recipientes designados para estos fines.
6.27
Se prohibe el lavar, limpiar 0 engrasar vehículos, llevar a cabo reparación mecánica
incluyendo, pero sin limitarse a las aceras, vías públicas y áreas de estacionamiento.
6.28 Se prohíbe obstaculizar el libre flujo vehicular y peatonal en las vías públicas, aceras,
calles, paseos, avenidas, caminos, plazas, parques y lugares públicos en el Distrito
de Convenciones. Se prohíbe sentarse 0 acostarse en las aceras de manera que
obstruya el
libre flujo de tránsito peatonal, se exceptúan los vehículos de servicio contratados por
la Autoridad que estén debidamente rotulados mientras estén realizando sus labores.