Regl. 9260, art. 6.29

Se prohíbe la mendicidad o colecta.

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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.29

6.30 Se prohibe remover 0 trasladar las mesas 0 bancos de los sitios donde están enclavados o localizados. 6.31 Se prohíbe remover 0 trasladar los letreros, rótulos, avisos, anuncios 0 cartelones instalados. 6.32 Se prohíbe arrojar o depositar desperdicios, objetos y animales, o utilizar cualquier tipo de instrumento eléctrico, electrónico, mecánico; tales como botes pequeños de motor, en las fuentes y lagunas artificiales. 6.33 Se prohíbe cualquier tipo de embarcación acuática de motor, remo, pedales u otra en las lagunas artificiales y fuentes del Distrito de Convenciones. 6.34 Se prohíbe el entrar, sumergirse, nadar, caminar dentro de las fuentes y lagunas artificiales del Distrito de Convenciones. 6.35 Se prohibe pararse y acostarse por tiempo prolongado, correr 0 caminar en los bordes de las fuentes; así como pararse en las barandas ubicadas alrededor de las lagunas artificiales.
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