Regl. 9260, art. 6.29
Se prohÃbe la mendicidad o colecta.
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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.29
6.30
Se prohibe remover 0 trasladar las mesas 0 bancos de los sitios donde están
enclavados o localizados.
6.31
Se prohÃbe remover 0 trasladar los letreros, rótulos, avisos, anuncios 0 cartelones
instalados.
6.32
Se prohÃbe arrojar o depositar desperdicios, objetos y animales, o utilizar cualquier
tipo de instrumento eléctrico, electrónico, mecánico; tales como botes pequeños de
motor, en las fuentes y lagunas artificiales.
6.33
Se prohÃbe cualquier tipo de embarcación acuática de motor, remo, pedales u otra en
las lagunas artificiales y fuentes del Distrito de Convenciones.
6.34
Se prohÃbe el entrar, sumergirse, nadar, caminar dentro de las fuentes y lagunas
artificiales del Distrito de Convenciones.
6.35
Se prohibe pararse y acostarse por tiempo prolongado, correr 0 caminar en los bordes
de las fuentes; asà como pararse en las barandas ubicadas alrededor de las lagunas
artificiales.