Regl. 390, art. 2

- Bajo los términos del contrato hecho por el Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 390, Art. 2

de Agricultura y Comercio de Puerto Rico y el Departamento Federal de acuerdo con la Sección 1 de la Ley Núm. 181, pasada por la Legislatura de Puerto Rico y aprobada el 11 de mayo de 1942, la campaña para la erradicación de la tuberculosis bovina deberá estar a cargo de los representantes del Departamento y del Departamento Federal.
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