Regl. 9260, art. 6.38
Se prohíbe la instalación de hamacas o casetas de campaña 0 acampar.
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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.38
6.39
Se prohibe que personas frecuenten el Distrito de Convenciones con el propósito
de permanecer en el mismo por no tener sitio de residencia.
6.40
Los visitantes del Distrito de Convenciones deben comportarse en forma decorosa.
6.41
Se prohíbe llevar a cabo funciones fisiológicas en cualquier lugar público 0 en los
vehículos estacionados 0 localizados en el Distrito de Convenciones.