Regl. 9260, art. 6.48

Se prohíbe la introducción 0 el uso de cualquier sustancia controlada.

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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.48

6.49 Todo menor de edad que use y disfrute de las áreas del Distrito de Convenciones deberá estar acompañado por una persona mayor de edad. 6.50 Toda persona será responsable de cumplir con cualquier o la Autoridad en el Distrito de Convenciones. Cualquier persona que viole alguna de las normas antes mencionadas, estará sujeta al desalojo inmediato de los predios del Distrito de Convenciones. 6.51 Todas las disposiciones aquí mencionadas serán aplicables y tendrán excepción si así la Autoridad lo autoriza. 6.52 Ningún visitante podrá conducir ni estacionar vehículos conocidos como four tracks, ni carritos de golf. 6.53 Se requiere autorización de la Autoridad para sobrevolar cualquier área del Distrito de Convenciones con "drones" ya sea para grabar 0 por recreación. La solicitud de permiso de uso debe estar acompañada por evidencia de la previa autorización de la Agencia Federal de Aviación (FAA). Cada facilidad, pública 0 privada, que opere en el Distrito de Convenciones podrá tener su propia política sobre la utilización de "drones". 6.54 Las aceras del Distrito de Convenciones son para el uso exclusivo de peatones. Se prohíbe transitar, arrastrar, utilizar y operar vehículos o equipos, y anclar estructuras en las mismas. Página 10 Capítulo III NORMAS SOBRE LA OPERACIÓN DEL DISTRITO
Regl. 9260, art. 6.48: Se prohíbe la introducción 0 el uso de cualquier sustancia controlada. | Justis AI