Regl. 9260, art. 6.48
Se prohÃbe la introducción 0 el uso de cualquier sustancia controlada.
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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6.48
6.49
Todo menor de edad que use y disfrute de las áreas del Distrito de Convenciones
deberá estar acompañado por una persona mayor de edad.
6.50
Toda persona será responsable de cumplir con cualquier o la Autoridad en el Distrito
de Convenciones. Cualquier persona que viole alguna de las normas antes
mencionadas, estará sujeta al desalojo inmediato de los predios del Distrito de
Convenciones.
6.51
Todas las disposiciones aquà mencionadas serán aplicables y tendrán excepción si
asà la Autoridad lo autoriza.
6.52
Ningún visitante podrá conducir ni estacionar vehÃculos conocidos como four tracks,
ni carritos de golf.
6.53
Se requiere autorización de la Autoridad para sobrevolar cualquier área del Distrito
de Convenciones con "drones" ya sea para grabar 0 por recreación. La solicitud de
permiso de uso debe estar acompañada por evidencia de la previa autorización de la
Agencia Federal de Aviación (FAA). Cada facilidad, pública 0 privada, que opere
en el Distrito de Convenciones podrá tener su propia polÃtica sobre la utilización de
"drones".
6.54
Las aceras del Distrito de Convenciones son para el uso exclusivo de peatones. Se
prohÃbe transitar, arrastrar, utilizar y operar vehÃculos o equipos, y anclar estructuras
en las mismas.
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CapÃtulo III NORMAS SOBRE LA OPERACIÓN DEL DISTRITO