Regl. 9260, art. 6 dup2

Normas

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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6 dup2

6.1 Se debe mantener limpio y conservar en buen estado el Distrito de Convenciones, incluyendo, pero sin limitarse a los parques, las fuentes y demás espacios públicos. 6.2 Se prohibe arrojar basura y desperdicios sólidos 0 líquidos incluyendo, pero sin limitarse a los parques, las fuentes y demás espacios públicos, con excepción de los Página 6 recipientes establecidos para este propósito. 6.3 Se prohíbe rebuscar en la basura localizada en los recipientes de basura. 6.4 Se prohíben las manifestaciones. La Autoridad podrá establecer guías y procedimientos para celebración de casos específicos, siempre velando los mejores intereses y seguridad de la Autoridad. 6.5 Se prohíben animales, con excepción de canes de servicio y animales domésticos en custodia de un huésped 0 residente del Distrito de Convenciones. 6.6 Toda gestión 0 actividad deberá evitar la contaminación de la atmósfera. Se prohibe causar 0 permitir la emisión de gases u olores que puedan afectar la salud 0 que afecten el bienestar de los visitantes del Distrito de Convenciones. 6.7 Se prohíbe el almacenaje temporero o permanente de cualquier sustancia inflamable, salvo que haya la previa y debida autorización por escrito de la Autoridad. 6.8 Se prohíbe el uso de confeti 0 cualquier tipo de papel picado en áreas comunes. 6.9 Toda persona será responsable de conducir los vehículos en las vías públicas destinadas para ello. Ninguna persona conducirá vehículos sobre las aceras 0 áreas de aceras, áreas verdes, paseos, tablados o cualquier otra área en la cual se prohíba el tránsito de vehículos, excepto cuando sea necesario en caso de una emergencia y con la previa autorización de la Autoridad o mediante una entrada de vehículos permanente o temporal, debidamente autorizada por la Autoridad 6.10 Los vehículos deberán ser estacionados en las áreas designadas para ello. Se prohibe el estacionar cualquier vehículo en las áreas verdes, isletas, carriles destinados para el tránsito de vehículos 0 bicicletas, encintados marcados en amarillo y en cualquier otra área en el Distrito de Convenciones que no sea designada para el uso de estacionamiento. 6.11 Habrá un área identificada de estacionamientos con metro de arrendamiento por término. La Autoridad o su representante, se reserva el derecho de penalizar a quien no siga las reglas establecidas al utilizar dicha área. El visitante 0 empleado es responsable de conocer la reglamentación para la utilización de las áreas indicadas con parquímetros.
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