Regl. 9260, art. 6 dup2
Normas
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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 6 dup2
6.1
Se debe mantener limpio y conservar en buen estado el Distrito de Convenciones,
incluyendo, pero sin limitarse a los parques, las fuentes y demás espacios públicos.
6.2 Se prohibe arrojar basura y desperdicios sólidos 0 lÃquidos incluyendo, pero sin
limitarse a los parques, las fuentes y demás espacios públicos, con excepción de los
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recipientes establecidos para este propósito.
6.3
Se prohÃbe rebuscar en la basura localizada en los recipientes de basura.
6.4
Se prohÃben las manifestaciones. La Autoridad podrá establecer guÃas y
procedimientos para celebración de casos especÃficos, siempre velando los mejores
intereses y seguridad de la Autoridad.
6.5
Se prohÃben animales, con excepción de canes de servicio y animales domésticos en
custodia de un huésped 0 residente del Distrito de Convenciones.
6.6
Toda gestión 0 actividad deberá evitar la contaminación de la atmósfera. Se prohibe
causar 0 permitir la emisión de gases u olores que puedan afectar la salud 0 que
afecten el bienestar de los visitantes del Distrito de Convenciones.
6.7
Se prohÃbe el almacenaje temporero o permanente de cualquier sustancia inflamable,
salvo que haya la previa y debida autorización por escrito de la Autoridad.
6.8
Se prohÃbe el uso de confeti 0 cualquier tipo de papel picado en áreas comunes.
6.9
Toda persona será responsable de conducir los vehÃculos en las vÃas públicas
destinadas para ello. Ninguna persona conducirá vehÃculos sobre las aceras 0 áreas de
aceras, áreas verdes, paseos, tablados o cualquier otra área en la cual se prohÃba el
tránsito de vehÃculos, excepto cuando sea necesario en caso de una emergencia y con
la previa autorización de la Autoridad o mediante una entrada de vehÃculos
permanente o temporal, debidamente autorizada por la Autoridad
6.10
Los vehÃculos deberán ser estacionados en las áreas designadas para ello. Se prohibe
el estacionar cualquier vehÃculo en las áreas verdes, isletas, carriles destinados para
el tránsito de vehÃculos 0 bicicletas, encintados marcados en amarillo y en cualquier
otra área en el Distrito de Convenciones que no sea designada para el uso de
estacionamiento.
6.11
Habrá un área identificada de estacionamientos con metro de arrendamiento por
término. La Autoridad o su representante, se reserva el derecho de penalizar a quien
no siga las reglas establecidas al utilizar dicha área. El visitante 0 empleado es
responsable de conocer la reglamentación para la utilización de las áreas indicadas
con parquÃmetros.