Regl. 9260, art. 7 dup2
Procedimiento para el arrendamiento 0 permiso de uso de Áreas y Facilidades
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Cite as Reglamento Núm. 9260, Art. 7 dup2
7.1
A discreción de la Autoridad, ciertas áreas y facilidades ubicadas en el Distrito de
Convenciones estarán disponibles para arrendamiento y uso para la celebración de
eventos para el público en general llevados a cabo o auspiciados por personas que
no sean la Autoridad, eventos privados 0 actividades para usos especiales.
7.2
Las personas interesadas en arrendar el uso de ciertas áreas 0 facilidades para la celebración
de eventos y actividades, deberán cumplimentar un formulario de Solicitud de Permiso de
Uso de Predios del Distrito, a ser provisto por la ADCC. Todo solicitante deberá cumplir
con los requisitos aplicables a establecerse en la Forma ADCC-031- Solicitud de Permiso
de Uso de Predios del Distrito. La Autoridad se reserva el derecho de requerir información
adicional al solicitante.
7.3
La Autoridad evaluará cualquier solicitud de permiso de uso de predios del Distrito
conforme a los criterios que se describen a continuación: (i) cumplimiento con
requisitos de la solicitud; (ii) la experiencia, reputación moral y comercial del
solicitante; (iii) tipo de evento propuesto; (iv) disponibilidad de la fecha propuesta;
(v) disponibilidad de las áreas 0 facilidades que interesa utilizar; (iv) el potencial
impacto del evento, considerando las otras actividades programadas en el Distrito
de Convenciones, el Centro de Convenciones y en las áreas adyacentes, en 0 fuera
del Distrito de Convenciones; (vii) impacto sobre el paisaje o la infraestructura;
(viii) el grado de arraigo en nuestra cultura que proveerá a la actividad solicitada;
(ix) que el evento propuesto sea conforme a los usos permitidos en el Distrito de
Convenciones y al bienestar de la Autoridad; (x) la pasada experiencia, si alguna,
de la Autoridad con el solicitante; (xi) la existencia de algún conflicto relacionado
con la solicitud y (xii) otros aspectos que la Autoridad entienda pertinente para la
toma de una decisión adecuada y cónsona con los mejores intereses de la
Autoridad. La Autoridad se reserva el derecho de aprobar 0 rechazar la solicitud
conforme a su evaluación; (xiii) en el caso de utilización de predios para grabación
0 transmisión en vivo de cualquier tipo de mensaje o promoción, deberá indicarse el
tipo de mensaje y la intención de éste, de forma queel Distrito de Convenciones
decida si permitirá la utilización de su imagen 0 si se reserva el derecho de no
prestar O arrendar el espacio. En el caso de haberse aprobado la solicitud de
referencia, la Autoridad se reserva el derecho de rechazar tal solicitud de haber un
cambio de circunstancias relacionadas con los criterios de evaluación mencionados
en el párrafo anterior.
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7.4
La Autoridad se reserva el derecho de cobrar una fianza mínima para garantizar el
mantenimiento y limpieza de las áreas y/o facilidades arrendadas u objeto de un
permiso de uso. De imponerse la fianza, la misma será devuelta si el área 0
facilidad se entrega limpia y en las mismas condiciones en que se hizo la entrega el
arrendatario 0 persona a quien se le otorgó el permiso de uso. La Oficina de
Administración de la Autoridad autorizará la devolución de la fianza total 0
parcial, dependiendo de las condiciones en que se entregó el área 0 facilidad.
7.5
Ningún solicitante o persona a quien la Autoridad le haya concedido un permiso de
uso, podrá subarrendar 0 ceder el uso de las áreas 0 facilidades objeto del
arrendamiento 0 permiso de uso, salvo la debida y previa autorización por escrito
de la Autoridad.
CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES