Regl. 390, art. 6

Párrafo 1.- Todo el ganado en Puerto Rico que se someta

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a la prueba de la tuberculina deberá ser marcado con un herrete en la oreja derecha cuando se le aplique la inyección, y todas estas pruebas deberán ser informadas debidamente e inmediatamente por el veterinario que haga la prueba.
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