Regl. 390, art. 6
Párrafo 1.- Todo el ganado en Puerto Rico que se someta
Length: 39 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 390, Art. 6
a la prueba de la tuberculina deberá ser marcado con un
herrete en la oreja derecha cuando se le aplique la inyección,
y todas estas pruebas deberán ser informadas debidamente e
inmediatamente por el veterinario que haga la prueba.