Regl. 9262, art. 8.18-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-1.03
Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y procedimientos que seguirán los
solicitantes de Licencia de Detective Privado, Licencia de Guardia de Seguridad, Licencia de
Agencia de Detective Privado y/o Guardia de Seguridad, Licencia para Operar Escuela de
Detective Privado, licencias provisionales de guardia de seguridad no residente o detective privado
no residente, de conformidad con la Ley 108 del 1965, supra.
De igual modo, establece el contenido de los cursos de educación continua de detective privado y
guardia de seguridad y el adiestramiento de cuatro (4) semanas de los guardias de seguridad.
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