Regl. 9262, art. 8.18-1.04

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-1.04

1. Agencia: Incluye "agencia de detectives privados" y "agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble". 2. Agencia de detectives privados: Significará e incluirá cualquier persona que se dedique a la ocupación de detective privado y que emplee una (1) o más personas para tales fines. 3. Agencia de Seguridad para la Protección de Personas 0 Propiedades Mueble 0 Inmueble: Significará e incluirá cualquier persona dedicada especialmente a la prestación de servicios de custodia o a la protección de personas o propiedad mueble o inmueble y que emplee una (1) o más personas para tales fines. 4. Comisionado: Significará el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico. 5. Conflicto entre obreros: conflictos laborables que surjan entre grupo de obreros, siempre y cuando afecten sustancialmente la marcha normal del alguna empresa o el interés público. 6. Conflicto entre Obreros y Patronos: Huelga o amenaza de huelga, entendiéndose por amenaza de huelga aquellas situaciones en que una organización obrera comunica oficialmente al patrono que en determinada fecha ira a la huelga, o situaciones en que claros indicios de que ha habido una ruptura en la negociación colectiva y existe una amenaza de huelga patentemente evidenciada por actos concretos dirigidos o encauzados o dar comienzo a un movimiento huelgario. 7. Denegación 0 Revocación: Es la determinación administrativa tomada por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico en la que se le prohíbe a un guardia de seguridad o detective privado; agencias de guardias de seguridad o de detectives privados; y escuelas de detectives privados hacer uso de la licencia que expide el Negociado de la Policía de Puerto Página 2 de 54 Rico para ejercer estas profesiones, llevar a cabo negocios en cualquiera de estas industrias o proveer servicios educativos conforme lo establecido en esta Ley. 8. Detective Privado: Es aquel que, con fines privados, o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para: a. Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, u origen o responsabilidad por incendio o accidentes o daños a propiedad mueble o inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad o falsedad de cualquier manifestación o representación. b. Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités o juntas investigadoras o de arbitraje, o ante los tribunales de justicia en casos civiles o criminales. 9. Escuela: Significará cualquier persona o entidad que se dedique a la enseñanza y preparación de detectives privados. 10. Guardia de Seguridad: Proteger personas o propiedad mueble o inmueble; o para evitar incidentes peligrosos, riesgos, delitos, hurtos, o la malversación o sustracción ilegal de dinero, bonos, acciones, o cualesquiera clases de valores o documentos, con un fin preventivo dirigido a mantener el orden en un área específica. 11. Persona: Significará persona natural o jurídica. Página 3 de 54 12. Petición de Elección: Casos donde se ha radicado una petición de elección por existir un conflicto entre obreros o un conflicto entre obreros y patronos, según definidos en este Reglamento 13. Principal Funcionario Ejecutivo: Significará los directores de las agencias y quienes manejan los asuntos corporativos, establecen su política, controlan sus asuntos ordinarios, supervisan y confieren autoridad a sus oficiales. 14. Trabajos Excepcionales: Se refiere a aquellos trabajos en los que una "Agencia" es contratada por una persona para realizar labores temporeras que no excedan de siete (7) días. Página 4 de 54 Capítulo 2 Licencia de Detective Privado
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