Regl. 9262, art. 8.18-2.01
Requisitos Licencia de Detectives Privados
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.01
Toda persona interesada en obtener una licencia de detective privado cumplirá con los siguientes
requisitos:
1. Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
2. Ser ciudadano de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. No haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
4. Ser persona de excelente reputación moral.
5. Prestar una fianza por la cantidad de cinco mil (5,000.00) dólares o diez mil dólares
($10.000.00) cuando sean varias las causas de acción.
6. Aprobar un examen escrito ofrecido por el Comisionado del NPPR.
7. Pagar mediante comprobante electrónico la cantidad de cincuenta ($50.00) dólares.
8. No ser ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso de drogas y narcóticos, ni
haber sido convicto por cualquier delito relacionado con drogas y narcóticos.
9. Suministrar una tarjeta de huellas digitales tomadas por un técnico del Negociado de la
Policía de Puerto Rico (en adelante, NPPR).
10. No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y
corporaciones públicas y subdivisiones políticas.
11. Aprobar con éxito un curso de estudio en una escuela de detectives privados autorizada por
el Comisionado con un mínimo de mil (1,000) horas de estudio y práctica profesional
competente.
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12. Cumplir con seis (6) horas en adiestramiento de educación continua cada dos (2) años, al
momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas deberá ser recibida
compulsoriamente en la Academia del NPPR o su entidad sucesora.
13. No haber sido expulsado de la Policía de Puerto Rico, ni de ningún cuerpo de la guardia o
policía municipal de Puerto Rico o como guardia penal por actos que hubiesen podido
constituir delito grave o menos grave que implique depravación moral.