Regl. 9262, art. 8.18-2.02

Procedimiento para la Obtención de la Licencia de Detective Privado

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.02

1. El aspirante presentará la PPR-136.1, titulada: "Solicitud de Licencia de Detective Privado o Guardia de Seguridad" cumplimentada en su totalidad y juramentada ante notario público acompañada de los siguientes documentos: a. Dos fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud, el fondo de la foto será color blanco; b. Suministrar sus huellas digitales tomadas de manera digital por un técnico del NPPR; c. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) (código 5120); d. Entregar copia del certificado de nacimiento; e. Suministrar certificado de antecedentes penales con no más de treinta (30) días de expedido; f. Proveer el diploma de graduación como detective privado; g. Entregar la transcripción de notas o créditos de la Escuela de Detectives Privados donde estudió; Página 6 de 54 h. Una certificación negativa de ASUME o plan de pago; i. Evidencia de haber prestado fianza o póliza de seguro según establecido en el artículo 7 de la Ley 108 del 1965, supra. j. Aprobar investigación de campo realizada por la Oficina de Seguridad y Protección o unidad de trabajo que determine el Comisionado. k. En el caso de solicitudes al amparo del artículo 27 de la Ley 108 del 1965, supra, deberán presentar: 1) Certificación de años de servicio, aceptación de renuncia del Comisionado y PPR-210, titulada: "Certificación Sobre Relevo de Obligaciones con Agencia", en caso de Policías de Puerto Rico retirados bajo la Ley 70-2010, conocida como Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley 7-2009, según enmendada, conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico y la Orden Administrativa 2018-5 emitida por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. (si aplica) 2) Formulario PPR-210, titulada: "Certificación Sobre Relevo de Obligaciones con Agencia" y aceptación de Renuncia en casos de agentes del NPPR que hayan renunciado por años de servicio. (si aplica) 3) Aceptación de renuncia y carta especificando los años de servicio que prestó en el caso de ex agentes del FBI o policía de cualquier Estado de los Estados Unidos.
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