Regl. 9262, art. 8.18-2.03
Agentes Exento de Tomar Examen de Detective Privado
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.03
Todos aquellos agentes que hayan pertenecido a cualquiera de las divisiones del Cuerpo de la
Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier Estado de los Estados Unidos que
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hayan servido por un término no menor de ocho (8) años o a cualquier Cuerpo de Investigación
adscrito a la Policía, o que hayan pertenecido al Negociado Federal de Investigaciones (FBI por
sus siglas en inglés), y que hayan sido licenciados honorablemente de dichos Cuerpos, tendrán
derecho a que se les expida una licencia de detective privado, sin tener que aprobar el examen de
detective privado.
Estos deberán cumplir con requisitos establecidos en el artículo 4 inciso (a) de la Ley 108 del 1965,
supra, excepto el examen y las mil (1,000) horas de estudio y práctica profesional competente en
una escuela de detective privado. En el caso de los agentes no incluidos en esta disposición o
agentes que hayan pertenecido por un periodo menor de ocho (8) años, se le podrán convalidar las
horas de práctica profesional competente según dispone la Ley 108 del 1965, supra, y el artículo
5.02 de este Reglamento.