Regl. 9262, art. 8.18-2.05
Procedimiento para Solicitar el Examen de Detectives Privados
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.05
A. Solicitud
El aspirante a detective privado cumplirá con el siguiente procedimiento:
1. Cumplimentará el formulario PPR-136.1, titulada: "Solicitud Licencia Detective Privado
o Guardia de Seguridad" juramentada ante notario público.
2. Proveerá dos (2) fotografÃas de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño,
a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente
como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.
3. Someterá copia del certificado de nacimiento.
4. Proveerá transcripción oficial de notas de la escuela de Detectives Privados donde estudió
5. Proveerá copia del diploma de la Escuela de Detectives privados donde se graduó. Deberá
presentar el original para verificación, el cual será devuelto, se retendrá una copia
certificada firmada por la persona que lo verificó.
6. Suministrar sus huellas digitales, las cuales deben ser tomadas de manera digital por un
técnico del NPPR.
7. Proveerá una dirección electrónica para enviar los resultados del examen.
8. El candidato deberá presentar los documentos en el lugar y en o antes de la fecha
establecida en la convocatoria.
9. Cuando sea viable la solicitud podrá ser realizada a través del siguiente enlace:
www.policia.pr.gov. En este caso regirán los mismos requisitos y tendrá los mismos
términos que rigen la solicitud fÃsica en el Cuartel General. La solicitud no se entenderá
por sometida hasta tanto se sometan todos los documentos requeridos por la Ley 108, supra
y este Reglamento.
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B. Rechazo de Solicitud Examen
La solicitud para admisión a examen podrá ser rechazadas sin limitarse, por cualquiera de las
siguientes causas:
1. Radicación tardÃa
2. No reunir los requisitos de la convocatoria
3. Solicitante esté mentalmente incapacitado
4. Incurrir en conducta deshonrosa
5. Haber sido convicto por delito grave
6. Haber sido destituido del servicio público
7. Usuario o adictos al uso ilegal de drogas o usar excesiva o habitualmente bebidas
alcohólicas.
8. Cometer fraude o engaño en la solicitud.
9. Empleado público retirado por incapacidad.
C. Notificación Rechazo de la Solicitud
El Comisionado del NPPR notificará por escrito mediante correo certificado o correo
electrónico según sea el caso, la causa del rechazo, su derecho a apelación ante el foro
apropiado y el término que tiene para ejercer el mismo.
D. Administración del Examen
1. El examen será administrado por la Junta con la colaboración de la División de Expedición
de Licencia de Seguridad. La Junta coordinará todos los detalles necesarios para viabilizar
la administración del examen.
2. El encargado de la administración del examen, corroborará la identificación del aspirante
y le asignará un asiento. Entregará a estos el material a utilizarse (lápiz, hoja de
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contestaciones y el examen). Además, orientará entre otras cosas, sobre las normas que se
establecen en el siguiente inciso.
E. Normas Durante la Administración del Examen
1. No se permite dentro del salón material alguno que no facilite la Junta.
2. Si el aspirante trajo algún material deberá entregarlo a la Junta antes de iniciar el examen.
3. El examen será colocado boca abajo y el aspirante deberá esperar las instrucciones de la
Junta o su representante para comenzar a leer y contestar preguntas.
4. El Aspirante identificará el examen y la hoja de contestaciones con su nombre en letra de
molde. Además, firmará ambos documentos.
5. Comenzado el examen no se permitirá la entrada de ningún aspirante a menos que la Junta
lo Autorice. En dicho caso, la Junta examinará las circunstancias del caso para determinar
si autoriza la entrada tardÃa del aspirante.
6. Anunciado el inicio del examen ningún aspirante podrá comunicarse verbalmente, por
escrito, por señas o cualquier otra manera, con persona alguna que no sea miembro de la
Junta.
7. Cuando el aspirante desee salir del salón, deberá levantar la mano y esperar sentado a que
algún miembro de la Junta o su representante se acerque y le autorice a salir. El material
de examen lo dejará en el asiento boca abajo y abandonará el salón acompañado de un
asistente de la Junta. El tiempo que utilizó el aspirante para salir del salón, no se abonará
al tiempo provisto para completar el examen.
8. El aspirante que desee formular una pregunta o comunicarse con un miembro de la Junta o
su representante, cumplirá con el siguiente proceso:
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a. Levantará la mano
b. Esperará que el miembro de la junta o su representante le facilite una hoja de papel para
que escriba la pregunta, o mensaje que desea comunicar. Si la pregunta no requiere
contestación, asà se le indicará de inmediato.
c. Si la pregunta plantea un problema general que afecta a todos los aspirantes se
contestará la pregunta de modo que todos reciban la respuesta.
d. Solo se contestarán preguntas que planteen dudas genuinas (redacción confusa, hechos
incompletos, entre otros).
e. No se contestarán preguntas dirigidas a obtener directa o indirectamente la contestación
a cualquier parte del examen.
f. La contestación a la pregunta se marcará claramente en el encasillado correspondiente.
Más de una contestación o marca anulará la respuesta.
g. Una vez el aspirante termine de contestar el examen y abandone el salón, no podrá
regresar a este. Tampoco permanecerá en los alrededores obstaculizando la
administración del examen. Si este fuera el caso podrá ser descalificado.
h. Ningún aspirante podrá retener ni llevarse consigo el folleto de examen, ni material
alguno relacionado con este, asà como tampoco la hoja de contestaciones, pudiendo ser
descalificado si asà lo hiciese.
i. Finalizada la administración de la prueba, el representante de la Junta recogerá el
material de examen, lo contabilizará y se asegurará de que todos los documentos le
sean entregados. Lo pondrá en paquetes preferiblemente según fueron entregados
originalmente. Se colocarán en sacos asegurados con candado y se hará llegar a la Junta,
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a sus oficinas o centro de operaciones en el Cuartel General, asumiendo la custodia de
este.
F. Corrección de Examen
1. La Junta preparará una hoja clave de contestaciones correctas a las preguntas de selección
múltiple que comprenda el examen.
2. Administrado el examen, la Junta, con la ayuda de personal cuidadosamente seleccionado
y debidamente certificado para operar el equipo de corrección de examen, procederá a la
corrección de los exámenes.
3. El proceso de corrección será mediante el uso de equipo electrónico, donde se utilizará una
hoja de contestaciones a la cual se marcará el espacio que represente la contestación
correcta. Esta hoja se conocerá como "clave". Se seguirá el proceso según instruido, para
la operación del equipo. En aquellos casos extraordinario, se podrá utilizar el proceso
manual, donde se verificará la clave contra la hoja de contestaciones del candidato,
marcándose con lápiz rojo el espacio no marcado por el aspirante que representa que
contestó incorrectamente la pregunta correspondiente.
4. Finalizado el proceso anterior, mecanizado o manual, se procederá a sumar el número de
contestaciones incorrectas y se restará del total de contestaciones que comprende la prueba.
El resultado de la operación matemática realizada representará el número de contestaciones
correctas. Este número se anotará en la parte superior derecha de la hoja de contestaciones
y bajo el mismo se anotará las iniciales de la persona que corrigió la prueba. Asimismo, se
anotará en el examen.
5. La corrección de la prueba se hará bajo la supervisión directa de la Junta, dentro de un
plazo de tiempo razonable.
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6. Una vez corregido el examen se notificará por escrito a cada aspirante la puntuación
obtenida.
7. La Junta, además, podrá enviar los resultados del examen a la dirección electrónica provista
por el candidato.
G. Revisión de Examen
1. Cualquier aspirante podrá solicitar por escrito la revisión del resultado del examen dentro
de los treinta (30) dÃas naturales a partir de la fecha de notificación por escrito de la
puntuación obtenida.
2. Recibida las solicitudes de revisión, se le notificará al examinado el dÃa, fecha, hora y lugar
en que comparecerá a la revisión. De no comparecer sin la debida justificación, la Junta
dará por adjudicado el caso.
3. La revisión será realizada por dos (2) miembros de la Junta. Durante el proceso de revisión
se atenderá al examinado únicamente. De este venir acompañado, la otra persona esperara
fuera del salón donde se esté llevando a cabo la revisión.
4. El aspirante será notificado por escrito la fecha, hora y lugar que comparecerá a la revisión.
De no comparecer sin razón justificada, la Junta dará por adjudicado el caso.
5. La revisión de la prueba de selección múltiple consistirá en mostrarle al examinado la
contestación correcta. El método de evaluación y formulación del examen no será materia
de discusión, revisión ni evaluación. Tampoco se permitirá durante el curso de esta
evaluación, la impugnación de preguntas. Para realizar este tipo de señalamiento, el
aspirante seguirá el procedimiento que se establece en el inciso H del ArtÃculo 2.05 de este
Reglamento.
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6. Si al efectuarse la revisión se alterase la puntuación obtenida previamente por el examinado
se hará el ajuste correspondiente y se levantará un Acta de los hechos.
7. El turno que ocupó previamente el aspirante se ajustará de acuerdo con la nueva
puntuación, disponiéndose que de haberse efectuado válidamente un nombramiento, este
no será afectado.
H. Impugnación de Preguntas
Cualquier impugnación de preguntas del examen se hará por escrito a la Junta, dentro de los
treinta (30) dÃas calendarios a partir de haberse administrado el examen. El aspirante deberá
fundamentar y demostrar en que sustenta su solicitud, dirigida a probar error en la confección
del examen, fraude, discrimen o coerción en el proceso. La Junta deberá contestar por escrito
dentro de un término razonable, su posición ante la impugnación.
I. Conducta Prohibida
1. Cualquier candidato que incurra en conducta que lesione o intente lesionar el proceso de
examen podrá ser descalificado y se le invalidará su examen.
2. Conducta lesiva que constituya, entre otras cosas lo siguiente:
a. Incurrir en conducta no autorizada que constituya una violación a la seguridad del
material del examen como:
i. Sacar el examen del área donde se esté administrando.
ii. Reproducir y reconstruir cualquier parte del examen.
iii. Vender, distribuir, comprar, recibir, o poseer, o de algún modo manejar, sin
autorización cualquier parte del examen que se esté administrando o que se vaya a
administrar.
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3. Conducta que viole las normas de administración de exámenes. Como, por ejemplo:
a. Comunicarse con cualquier otro candidato mientras se administra el examen.
b. Copiar respuesta de otro candidato o permitir que otro copie sus respuestas durante el
examen.
c. Tener consigo durante la administración del examen, libros notas material escrito o
impreso o datos de cualquier Ãndole, que no sean materiales distribuidos o
administrados por la Junta.
4. Conducta que viole el proceso de acreditación, por ejemplo:
à . Falsificar o tergiversar credenciales o cualquier otra información requerida para ser
admitido al examen.
b. Sustituir un aspirante.
c. Hacer que alguien tome el examen a nombre de otro.
5. Ningún candidato podrá comunicarse directamente o a través de terceras personas con los
miembros de la Junta respecto a cualquier asunto relacionado con la preparación,
contenido, administración, corrección y evaluación de los exámenes y sus contestaciones,
salvo cuando sea para aclarar una duda sustancial que amerite atención. Cualquier
infracción a esta regla podrá conllevar la denegación de la solicitud de examen y la
descalificación del candidato en caso de haber sido admitido a examen, asà como referir la
misma a la investigación criminal correspondiente.
J. Investigación
1. Todo candidato a detective privado que apruebe el examen será objeto de una investigación
confidencial para determinar su probidad moral para ejercer como detective privado. Dicha
investigación será realizada por el personal de la Oficina de Seguridad y Protección. El
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candidato deberá cooperar durante la investigación entregando los documentos requeridos
y presentándose a las citaciones para el proceso de entrevista. No cooperar o incumplir con
esta investigación sin justa causa, será causa suficiente para rechazar la solicitud.
2. La Investigación culminará en un periodo de tiempo que no excederá de tres (3) meses,
contados a partir de la asignación de la investigación, salvo justa causa. No se entenderá
por justa causa, la carga de trabajo. En el caso que exista justa causa se podrá extender por
un término adicional de treinta (30) dÃas.
K. Requisitos Adicionales
Cuando el candidato apruebe la investigación de campo deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar evidencia de haber prestado una fianza o póliza de seguro a favor del Estado
Libre Asociado según dispone el artÃculo 7 de la Ley 108 del 1967, supra.
2. Presentar Comprobante de Rentas Internas para la licencia de detective privado por la
cantidad de cincuenta (50.00) dólares