Regl. 9262, art. 8.18-2.06
Expedición Tarjeta de Identificación
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.06
Cuando el candidato a detective privado cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley
108 del 1965, supra, y este Reglamento, el Comisionado del NPPR expedirá una tarjeta de
identificación al detective privado que lo acredite a ejercer como tal. Esta tarjeta deberá ser portada
por el detective privado en todo momento que actué como tal. La misma no será válida sin la firma
del Comisionado del NPPR. La tarjeta de identificación tendrá elementos de seguridad que haga
dificultosa la falsificación o alteración de la misma.
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