Regl. 9262, art. 8.18-2.06

Expedición Tarjeta de Identificación

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.06

Cuando el candidato a detective privado cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 108 del 1965, supra, y este Reglamento, el Comisionado del NPPR expedirá una tarjeta de identificación al detective privado que lo acredite a ejercer como tal. Esta tarjeta deberá ser portada por el detective privado en todo momento que actué como tal. La misma no será válida sin la firma del Comisionado del NPPR. La tarjeta de identificación tendrá elementos de seguridad que haga dificultosa la falsificación o alteración de la misma. Página 17 de 54
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