Regl. 9262, art. 8.18-2.07
Renovación Licencia de Detective Privado
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.07
La licencia de Detective Privado será renovada cada dos (2) años. El solicitante podrá solicitar la
renovación con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento. Para ello cumplirá con
el siguiente procedimiento:
1. Cumplimentará el formulario PPR-136.1, juramentada ante notario público
2. Entregará certificación médica de un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico.
3. Proveerá evidencia del pago de póliza de responsabilidad pública o fianza de cinco mil 5,000
dólares o diez mil dólares ($10,000) cuando sean varias las causas de acción.
4. Entregará dos (2) fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a
color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como
para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.
5. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cincuenta (50.00) dólares.
6. Certificación cumplimiento de cuatro (4) o seis (6) horas según sea el caso de educación
continua emitida por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento, del NPPR
o su entidad sucesora. En el caso que haya tomado cuatro (4) horas en la SAEA, presentar
evidencia de cumplimiento de dos (2) horas de educación continua con una institución
reconocida.
7. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 108 del 1965, supra, y este Reglamento.
8. Cuando sea viable podrá realizar la renovación a través del siguiente enlace
www.policia.pr.gov